Tickets restaurante 2007
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Hace unos años, la empresa en la que trabajo empezó a pagarnos parte del sueldo con la entrega de tickets restaurante por sus ventajas fiscales. Tengo entendido que, con la reforma del IRPF que se aplica a partir de 2007, el tratamiento de este tipo de retribución ha cambiado. ¿Podrían confirmarme si estoy en lo cierto? En caso afirmativo, ¿sigue siendo una fórmula interesante fiscalmente?
Respuesta:
Efectivamente, en los últimos años se ha producido un importante incremento del uso por parte de las empresas de los llamados sistemas de retribución flexible. En ellos, el empleado renuncia a parte de su sueldo a cambio de la obtención de determinados tickets o tarjetas (la fórmula cuyo uso está más extendido es la entrega de los tickets restaurante, pero también existen, por ejemplo, tickets guardería), que tienen un tratamiento fiscal más favorable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con el consiguiente ahorro de impuestos.
Por lo que se refiere a la duda que nos plantea nuestro lector, a continuación resumiremos las principales características del régimen establecido por la norma aplicable hasta el 31 de diciembre de 2006 para los tickets restaurante, así como los cambios introducidos con efectos para los ejercicios iniciados a partir de 2007.
Hasta el 31 de diciembre de 2006, la norma establecía la no sujeción al Impuesto de la retribución en especie teórica derivada de la entrega a empleados de productos a precios rebajados en cantinas o comedores de empresa, así como de las fórmulas indirectas de prestación de este servicio (entre las que se encuentran los tickets restaurante), siempre que, en este segundo caso, se cumplieran los siguientes requisitos:
Que el importe de los tickets no superase la cuantía establecida en cada momento. El exceso sobre este límite tenía la consideración de retribución sujeta y no exenta en el IRPF.
Que la prestación del servicio tuviese lugar durante días hábiles para el empleado y en los que, además, éste no devengase dietas por manutención no sujetas al Impuesto.
Que los vales estuvieran numerados, fueran expedidos de forma nominativa y tuvieran impreso el importe nominal y la empresa emisora. Asimismo, debían ser intransmisibles y no reembolsables ni por la empresa empleadora, ni por el emisor, ni por un tercero y, únicamente, utilizables en establecimientos de hostelería. Adicionalmente, el empleador debía llevar un control de los vales entregados a cada empleado, indicando los números de documento y días de entrega.
Todo lo anterior no hace sino demostrar la intención del legislador de limitar el beneficio de la no sujeción al Impuesto a las comidas disfrutadas en días hábiles, en los que el empleado no tuviera derecho a manutención por desplazamiento, etc., así como evitar los reembolsos y transmisiones de los vales, que, de admitirse, obligarían a tratar dichas entregas como retribuciones dinerarias y, por tanto, sujetas y no exentas al IRPF.
Para los ejercicios 2007 y siguientes, las novedades más significativas introducidas por el legislador son las siguientes:
Se ha elevado el límite diario a 9 euros.
Se establece de forma expresa que la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.
Como reflejo de las nuevas fórmulas indirectas que han ido apareciendo (por ejemplo, tarjetas y otros medios electrónicos) se establece que:
o La exigencia de que conste el importe nominal sólo se refiere a los vales en papel.
o En lo que se refiere al control que debe llevar la empresa que los entregue, se exige que:
En el caso de tickets restaurante, se indique como hasta ahora el número de cada vale y su día de entrega y, como novedad, el importe nominal.
En el caso de tarjetas o similares, se exige la inclusión del número de documento y cuantía entregada cada día, con indicación de la fecha de cada entrega.
En consecuencia y contestando a la pregunta formulada por nuestro lector, debemos señalar que, en nuestra opinión y con independencia de cómo se lleven a cabo las importantes tareas de control que se derivan para las empresas y para la Agencia Tributaria de los requisitos establecidos por la norma, los cambios introducidos a raíz de la reforma del IRPF no son especialmente significativos desde el punto de vista del trabajador, ya que se limitan a reforzar las obligaciones de control por parte del empleador o empresa que entrega los tickets restaurante, sin que se modifiquen las condiciones de tributación para el empleado o receptor de los mismos.
Josep Torras
Francisco Chamorro
GARRIGUES Abogados y Asesores Tributarios