Tengo una participación en una sociedad que, casi con toda seguridad, tendrá pérdidas en 2007. Me han comentado que, en esta situación, me sería beneficioso cambiar la modalidad de determinación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. ¿Podrían explicarme en qué consistiría este camb

Conforme a la consulta planteada por nuestro lector, asumimos que la sociedad en la que participa viene determinando el importe de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS) conforme a la denominada “modalidad de cuota” y que se está planteando el cambio a la llamada “modalidad de base”.

Partiendo de este planteamiento, entendemos que, en primer lugar, debe aclararse en qué consiste la obligación de realizar pagos fraccionados prevista en el Texto Refundido de la Ley del IS, así como las distintas modalidades para su cálculo previstas en la citada norma, cuestiones que resumimos a continuación:

• El sujeto pasivo del IS tiene la obligación de realizar en los meses de abril, octubre y diciembre de cada año un pago fraccionado a cuenta del Impuesto definitivo del ejercicio que esté en curso el día primero de cada uno de los meses indicados.

• Con carácter general, el importe del pago fraccionado a realizar se determina conforme a la “modalidad de cuota”, salvo que el sujeto pasivo opte por aplicar la “modalidad de base” o que su volumen de operaciones supere los 6.010.121,04 € durante los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo.

• En la “modalidad de cuota”, la base para calcular cada pago fraccionado es la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el día 1 del mes que corresponda, minorada en las deducciones y bonificaciones, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél. El tipo impositivo es del 18%.

• En la “modalidad de base”, la base para calcular cada uno de los pagos fraccionados es la parte de la base imponible obtenida por la sociedad en los tres, nueve u once primeros meses del año, si el ejercicio de la sociedad coincide con el año natural, o durante los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al 1 de abril, 1 de octubre y 1 de diciembre si el ejercicio de la sociedad no coincide con el año natural. En este caso, el tipo impositivo es del 25% y la cuota resultante puede reducirse en el importe de las retenciones soportadas en el período y, para el segundo y tercer pagos, en el importe de los pagos fraccionados ya realizados.

A la vista de lo anterior, y con independencia de otros factores que puedan afectar a la tributación de la sociedad, cuando una sociedad ha obtenido una cuota del ejercicio a ingresar (casilla 599 del modelo 200 o 201 de liquidación del IS positiva) en la última declaración presentada en la fecha de devengo del pago fraccionado, en el supuesto de aplicar la “modalidad de cuota” en el siguiente ejercicio, tendrá la obligación de realizar un ingreso en concepto de pago fraccionado a cuenta del IS (el 18% de dicha casilla).

En consecuencia, si una sociedad en esta situación, como parece que ocurre en el caso de nuestro lector, prevé la generación de pérdidas en el siguiente ejercicio, como regla general, le resultará interesante optar por la aplicación de la “modalidad de base” ya que, siempre que la base del pago fraccionado resulte negativa, no deberá ingresar cantidad alguna en la liquidación correspondiente al mismo.

Este cambio de modalidad aplicable supondría, por tanto, un ahorro financiero para la entidad en la medida que no tendría que ingresar cantidad alguna en concepto de pago a cuenta de su IS que, en otro caso y de confirmarse la obtención de pérdidas, le obligaría a solicitar su devolución por parte de la Administración en el momento de practicar la liquidación definitiva del Impuesto.

En este sentido, para optar por el cambio a la “modalidad de base”, nuestro lector debería presentar una declaración censal, modelo 036, comunicando dicha opción a la Administración durante el mes de febrero si el período impositivo coincide con el año natural o, en el resto de casos, en el plazo de los dos meses desde el inicio del período impositivo.

Por último, debemos señalar que la sociedad quedará vinculada a esta modalidad del pago fraccionado en tanto no renuncie a su aplicación mediante la presentación de otra declaración censal en el mismo plazo.

Josep Torras

Francisco Chamorro

GARRIGUES Abogados y Asesores Tributarios