Las entidades entidades bancarias ofrecen la denominada hipoteca Inversa. ¿ Puede decir de que producto se trata?
Compartir en TwitterLa hipoteca inversa tiene como finalidad mejorar la calidad de vida de
personas de avanzada edad, propietarias de un inmueble y con escasa
liquidez.
Se trata básicamente de una financiación soportada en una póliza de crédito en la que se define el plazo en función a la mayor esperanza de vida de su/s titular/es ( la mayor de ellas), y su límite en base a la tasación revalorizada del bien que constituye la garantía hipotecaria de la misma, una vez determinado lo cual, se puede optar por recibir una renta mensual o una disposición única.
Generalmente lleva asociado un seguro, para garantizar el pago de las
rentas mas allá de la esperanza de vida fijada, de forma que a partir de
ese momento, ya no son satisfechas con cargo a la póliza, sino por la
aseguradora.
El saldo deudor generado por el pago de rentas, gastos e intereses será
satisfecho al fallecimiento del titular por sus herederos o, en su defecto,
mediante el recobro por vía judicial al ejecutar la hipoteca.
Esta modalidad de financiación no está sujeta a una fiscalidad específica.
A la formalización, la constitución de hipoteca tributa por AJD, la
disposición única o rentas hasta la fecha fijada como esperanza de vida no tributa por tratarse de disposiciones de una cuenta de crédito y superada ésta, las rentas satisfechas por la aseguradora estarán sujetas a la retención por IRPF correspondiente y a los impuestos vigentes en cada momento.
En el supuesto de existir mas de un titular, caso de fallecimiento de uno
de ellos, el otro deberá tributar por Impuesto de Sucesiones y Donaciones por la parte correspondiente.