La sociedad patrimonial
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La Sociedad Patrimonial no se disuelve
Una Sociedad Patrimonial tiene su ejercicio social del 01 de mayo del 2006
al 30 de abril de 2007
Sus cuentas de resultados son las siguientes:
Cuenta de resultado del 01/05/06 al 31/12/06
DEBE HABER
Gastos de CDAD. …………1600 Ingresos por arrendamiento……4800
Honorarios asesoria ……… 800
I.B.I………………………… 200
Beneficio …………………. 2.800
4800 4800
Cuenta de resultado del 01/01/07 al 30/04/07
DEBE HABER
Gastos de CDAD……………. 800 Ingresos por arrendamiento…..2400
Honorarios asesoria…………..400
Honorarios abogado…………. 900
Reparaciones…………………. 500 perdidas del 01/01/07
Al 30/07/07 …………………200
2600 2600
¿Se tiene que hacer un balance fiscal modelo 225,por el periodo del 01/05/06 al
31/12/06?
¿Tenemos que hacer un balance fiscal modelo 221 por el periodo 01/01/07 al
30/04/07?
¿ Que tratamiento daríamos a la perdida de 200 euros?
¿Tenemos que hacer unicamente un balance fiscal modelo 201 del periodo 01/05/06 al 30/04/07 y aplicar el tipo de impuesto de sociedades del 25% ?
¿ Como se interpretan estos supuestos en la práctica?
RESPUESTA:
-Esta sociedad que tiene un ejercicio social de 1-5-2006 a 30-4-2007 se rige por el régimen fiscal especial de Sociedades Patrimoniales para todo el mismo, por lo cual debe hacer una sola declaración por el Impuesto de Sociedades mediante el modelo 225 (patrimoniales) aplicando los tipos vigentes a fecha 1-5-2006: 40% para la Base Imponible parte general y 15% para la parte especial.
-El ejercicio que se iniciará a partir del 1-5-2007 se rige ya por el régimen general del IS (seguramente con aplicación del régimen de Empresas de reducida dimensión).
-Si quiere acogerse al régimen transitorio de disolución de sociedades patrimoniales lo debe efectuar en el periodo entre 1-5-2007 y 30-4-2008
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