Estoy pensando en adoptar algunas medidas en mi empresa con el objeto de favorecer el acceso y la familiarización de mis empleados con el uso de Internet. Entre ellas, tengo previsto adquirir unos ordenadores que les entregaré por un precio inferior al de compra. Tengo entendido que existe un incent
Compartir en TwitterEfectivamente, la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, que aprobó medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, introdujo, entre otras modificaciones, ciertos incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades con el objeto de fomentar la formación del personal de las empresas en el uso de las nuevas tecnologías.
Dichas modificaciones afectan, principalmente, en lo relativo a la consulta planteada por nuestro lector, a la regulación de la deducción por gastos de formación profesional, ampliándose el ámbito objetivo de la misma.
De este modo, se incorporan, como mayor base de deducción por gastos de formación, aquellos gastos realizados por una entidad con la finalidad de habituar o formar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías. Entre dichos gastos se incluyen los realizados para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a internet, así como los derivados de la entrega gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de préstamos y ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a aquélla, con su “software” y periféricos asociados, incluso cuando el uso de los mismos por los empleados se pueda efectuar fuera del lugar y horario de trabajo.
En consecuencia, se concede a la entidad el derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra de su impuesto sobre sociedades del 5 por 100 de los gastos efectuados por este concepto en el período impositivo, minorados en el 65 por 100 de las subvenciones recibidas para ello. Esta deducción puede incrementarse hasta el 10 por 100 por la parte de los gastos incurridos en el ejercicio que exceda la media de gastos en que haya incurrido la entidad por este concepto durante los dos años anteriores.
Asimismo, es importante señalar que estos gastos tienen la consideración de gastos de formación de personal fiscalmente deducibles a efectos de calcular la base imponible del impuesto sobre sociedades, y que no determinarán la obtención de un rendimiento del trabajo para el empleado a efectos de su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por último, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, debe señalarse que, al margen de cuál sea el precio real fijado por la entidad para la venta de los equipos a sus trabajadores, a efectos de la repercusión del Impuesto y dada la relación de vinculación entre la entidad y sus empleados, la base imponible deberá ser igual a la fijada en la compra de los mismos por parte de la empresa.
En cualquier caso, la empresa podrá deducir las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido en la compra de los ordenadores, en la medida en que se trataría de cuotas correspondientes a la adquisición de bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega a título oneroso por parte de la entidad.