En el ejercicio 2004 compré un piso al que me trasladé a vivir junto con mis padres. En el año 2005 mi padre sufrió una enfermedad grave que le ha originado una minusvalía que le obliga a utilizar silla de ruedas y a ir todas las semanas al hospital al que es trasladado por los servicios sanitarios.
Compartir en TwitterAnte las dificultades que supone el hecho de no tener ascensor, en 2005 he vendido el piso y en 2006 he adquirido otro que sí dispone del mismo. ¿Puedo aplicar la exención por reinversión? ¿Qué pruebas tendría que aportar?
Para que las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de una vivienda puedan gozar de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se requiere que la vivienda transmitida sea la habitual del contribuyente y el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Dicha reinversión deberá realizarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años.
A este respecto, la normativa del IRPF califica como vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de al menos tres años. No obstante lo anterior, la norma prevé que la vivienda tenga también la consideración de habitual, cuando, a pesar de no haberse cumplido este plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso, por minusvalía u otras análogas.
En consecuencia, para concluir sobre la aplicabilidad o no de la exención en el caso planteado por nuestro lector, la clave estará en determinar si la vivienda transmitida debe tener, o no, la consideración de habitual a efectos del IRPF.
En este sentido, considerando que se ha producido un incumplimiento del plazo de tres años, debe analizarse si en el presente supuesto la minusvalía sobrevenida del padre del contribuyente es una circunstancia que necesariamente exija el cambio de vivienda del contribuyente al pasar a ser ésta inadecuada.
Conforme a la doctrina administrativa más reciente, esta necesariedad debe entenderse de forma que las citadas circunstancias sobrevenidas (es decir, producidas con posterioridad a la adquisición de la vivienda que se transmite) comporten una obligatoriedad del cambio de domicilio, lo que significa la concurrencia de circunstancias ajenas a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente. De este modo, se requiere la existencia de una relación causa-efecto y no basta la concurrencia de cualquier circunstancia por la que convenga cambiar de domicilio, sino que debe concurrir alguna que obligue a este cambio anticipado.
La norma no recoge expresamente la minusvalía de los ascendientes del contribuyente como circunstancia que justifique el cambio de vivienda habitual de éste de forma previa al cumplimiento del plazo de tres años.
No obstante lo anterior, en nuestra opinión, el hecho de que la persona con minusvalía sea el padre de nuestro lector y no el propio contribuyente no debería ser un impedimento para su consideración como motivo válido para el traslado si tenemos en cuenta lo señalado por la norma en los preceptos relativos a la deducción aplicable por gastos por obras y adecuación de la vivienda habitual de minusválidos en los que se establece que darán derecho a la misma aquellas obras que se realicen con motivo de la minusvalía del propio contribuyente, su cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con él.
De acuerdo con lo anterior y aunque existen circunstancias que no se aclaran en la consulta planteada por nuestro lector, en la medida que los motivos que justifican el cambio de domicilio sean sobrevenidos (es decir, posteriores a la adquisición de la vivienda que se ha transmitido en 2005), que los padres del contribuyente convivan con él y estén a su cargo, que el inmueble transmitido no fuera adecuado como vivienda en este caso (falta de ascensor e imposibilidad de instalarlo) mientras que el piso adquirido sí lo es, entendemos que podría defenderse la aplicabilidad de la exención por reinversión al presente supuesto.
En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que la valoración concreta sobre la justificación o no del cambio de vivienda corresponde a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria ante los que el contribuyente deberá justificar, en su caso, la necesidad de dicho traslado por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
A estos efectos, pueden citarse como elementos que podrían utilizarse para justificar dicha necesariedad, a título informativo y entre otros, los siguientes:
• Expediente médico que justifique que la enfermedad del padre se produjo con posterioridad a la compra de la vivienda transmitida en 2005.
• Certificado del grado de minusvalía emitido por el Departamento que corresponda de la Administración competente.
• Documentación que acredite que la vivienda anterior no disponía de ascensor y no resultaba posible instalar uno nuevo.
• Documentos que acrediten la convivencia de padres e hijo de forma previa al traslado (certificado del padrón municipal, facturas, declaraciones del IRPF, etc.)
• Declaración del IRPF de los padres que justifique la dependencia económica de su hijo.