Diversos lectores nos han planteado varias preguntas relativas a modificaciones recientes de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

-La normativa tributaria está en permanente evolución. Esta circunstancia exige un importante esfuerzo de continua actualización por parte del contribuyente que pretenda estar al día en lo que se refiere al conocimiento tanto de sus obligaciones formales como materiales en materia tributaria.

En este sentido y a la vista del interés que han suscitado en varios de nuestros lectores determinadas modificaciones introducidas recientemente en relación con el IVA, a continuación trataremos de sintetizar las implicaciones más relevantes que se derivan de las mismas.

A este respecto, puede decirse que se trata de modificaciones de carácter eminentemente formal pero de cierta relevancia ya que su cumplimiento puede llevar aparejada la necesidad de adaptar los sistemas informáticos de los sujetos pasivos del Impuesto.

En primer lugar, debemos señalar que, mediante la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, se ha extendido la obligación de presentación telemática de las declaraciones periódicas (entre otras) de IVA a los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada. Esta obligación resulta exigible para las autoliquidaciones del Impuesto cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del próximo 1 de octubre de 2008.

Por otro lado, a partir del 1 de enero de 2009, todos los obligados tributarios que deban presentar sus declaraciones de IVA por medios telemáticos quedarán asimismo sujetos a la obligación de informar a la AEAT sobre el contenido de sus Libros Registro de IVA (es decir, libro registro de facturas expedidas, libro registro de facturas recibidas, libro registro de bienes de inversión y libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, según dispone el artículo 62.1 del Reglamento del IVA).

Esta declaración informativa deberá presentarse en cada periodo de liquidación de IVA (mensual o trimestral) utilizando para ello el modelo que se apruebe al efecto. En ella deberán consignarse los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del Impuesto correspondiente a dicho periodo.

En relación con el contenido de los Libros Registro, debe destacarse además que, también con efectos 1 de enero de 2009, entrarán en vigor las siguientes modificaciones relativas a su contenido:

a) El libro registro de facturas expedidas deberá contener, además de los datos previstos en la actualidad, la fecha de realización de las operaciones, cuando sea distinta de la de expedición de la factura. Asimismo, en cuanto a la identificación del destinatario, será preciso consignar nombre y apellidos, razón social o denominación completa y su número de identificación fiscal.

b) Será posible sustituir la anotación individualizada de las facturas o documentos sustitutivos por asientos resúmenes donde conste la fecha o periodo en que se hayan expedido, la base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global de facturas o documentos sustitutivos numerados correlativamente y los números inicial y final de los documentos anotados, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

• Que en los documentos expedidos no sea preceptiva la identificación del destinatario, conforme a lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, lo que es posible cuando se emiten tiques o cuando, debiendo emitirse factura, el destinatario no sea un empresario o profesional y la contraprestación (IVA no incluido) sea inferior a 100 euros.

• Que las operaciones documentadas se entiendan realizadas dentro de un mismo mes natural.

• Que a las operaciones documentadas en ellos les sea aplicable el mismo tipo impositivo.

c) El libro registro de facturas recibidas también deberá contener la fecha de realización de las operaciones, cuando sea distinta de la de expedición y así conste en el documento, así como el número de identificación fiscal del obligado a su expedición.

Por último, debemos señalar que, como consecuencia de la obligación de presentar la mencionada declaración informativa del contenido de los Libros Registro, los obligados a presentarla quedarán, en general y salvo excepciones, eximidos de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347).

Francisco Chamorro

GARRIGUES Abogados y Asesores Tributarios