CONTROL TRIBUTARIO 2007
Compartir en TwitterCONTROL FISCAL 2007.
Ya están aquí las Directrices del Plan de Control Tributario 2007,publicadas el 30 de enero de 2007.Su lectura es instructiva porque permite advertir las orientaciones que preocupan a la Administración y,al mismo tiempo,porque su aviso facilita limitar los riesgos y contingencias del contribuyente.Como decía un asesor fiscal cínico,obviamente ingles,todo lo que se de elusión y evasión fiscal lo aprendo de las instrucciones de la Administración tributaria.
1.El sector inmobiliario.
La primera atención está dedicada al sector inmobiliario,al que se piensa dedicar el “porcentaje más significativo de actuaciones de la Inspección de los Tributos.”Ponen el apellido las promociones inmobiliarias para residentes y no residentes y los desarrollos urbanísticos.
No parece destacado,por obvio,abundar en la promoción inmobiliaria,beneficiaria de un largo ciclo de expansión y beneficios.Podría extrañar el retraso de la Administración en la toma de conciencia.Al fin y al cabo,los grandes afortunados de los últimos diez años fueron los protagonistas del mercado de la construcción y venta de inmuebles.Su particular mención llama antes la atención por el descuido previo,que por su intención agresiva actual.Lo que si resulta aparatoso e innecesario explicar son los métodos que se emplearán,básicamente,el análisis económico de la actividad(sic) y técnicas informáticas de cálculo de los precios de venta(sic).Parece lógico demandar a la Inspección una aproximación más elaborada desde la perspectiva jurídica,contable, financiera,mercantil,fiscal,que el simple recurso a ponderaciones esencialmente ambiguas,v.g.Pregunta:¿Qué rentabilidad puede calificarse como anormal en la actual situación de mercado?.Respuesta:Toda y cualquiera.O,de nuevo,¿El precio de venta se adapta al precio de mercado?.Respuesta:Si,No,Depende.La burbuja inmobiliaria es un órdago de precios y el mercado es un órdago de burbujas.
Los no residentes aparecen con reiteración,sea en la compra,tenencia o transmisión de inmuebles como en la deslocalización y el abuso de formas y simulación.Pero,aquí no hay novedad,puesto que la Administración ha gozado desde siempre de la potestad de comprobación e investigación.Otra cosa es que no la hubiera aplicado.
Donde si hay novedad es en la materia de desarrollo urbanístico.Es de suponer que al socaire de Marbella y tantos otros Ayuntamientos se ha reparado que no solo el particular,sino los entes públicos y sus rectores participan con entusiasmo en la vulneración del deber de contribuir al gasto público.Lo que se llama “situaciones administrativas irregulares” es el compadreo entre Ayuntamientos,funcionarios,políticos y empresas privadas.No es temerario señalar que,si fuera así,el primer plano queda asegurado para los Municipios.En verdad,ya se ha publicado en este medio y tambien en este mismo número,el denominado urbanismo financiero es cualitativa y cuantitativamente más sangrante para la Hacienda Pública que las otras actividades del sector.Y no es solo por la desatención fiscal,sino por el daño ambiental,la corrupción y,finalmente,la apertura de la veda para inversiones de tráfico ilícito necesitadas de blanqueo de capitales.El desmantelamiento financiero del fraude fiscal organizado y el blanqueo de dinero pasa,ciertamente,por la comprobación de los desarrollos urbanísticos en el territorio.Metafóricamente:no puede ser y es imposible que ilustres desconocidos de hace menos de una década aparezcan ahora en el Gotha de los multibillones de euros.Hasta el capitalismo más salvaje necesita,como mínimo,una generación para acumular.El urbanismo financiero hubiera debido ser la gran y única prioridad de control fiscal.No es uno,sino gran parte de los Ayuntamientos del país.
2.La ingenieria fiscal.
La otra gran tensión se refleja en las denominadas operaciones de ingenieria fiscal.En su conjunto, la trama de los medios,instrumentos,sujetos físicos o jurídicos empleados para la evasión fiscal.En particular,el carroussel IVA mediante la creación de sociedades ficticias o de buzón para la obtención de devoluciones indebidas ,pero,no solo.
La pretensión es la lucha contra las sociedades interpuestas ,destacando “la investigación de estructuras fiduciarias consistentes en entramados societarios dirigidos al blanqueo de capitales”.y la utilización de figuras negociales anómalas o el uso abusivo de beneficios fiscales,por ejemplo,en el régimen de fusiones y escisiones o gastos deducibles.
No resulta que el control fiscal exprese con claridad lo que hubiera debido ser una declaración de principios.Es decir:hay evasión fiscal organizada que integra el creciente tráfico ilícito y hay evasión fiscal inorgánica,que deriva de operaciones,comportamientos,transacciones llevadas a cabo por el contribuyente en singular,dentro de lo que podemos definir como tráfico lícito.No se le pida al mercado la moral de la que carece,pero,tampoco se le confunda con la criminalidad organizada o la financiación del terrorismo.
La trama o entramado de fraude es un concepto aplicable a la ingenieria fiscal del tráfico ilícito.Pero,los negocios anómalos,en fraude de ley,indirectos,fiduciarios,pueden expresar elusión o evasión fiscal del contribuyente en particular.Por lo tanto,no cabe referirlas como “formas complejas de fraude”,si no,a lo sumo,como forma compleja que puede o no servir al fraude.Todos los nuevos negocios jurídicos tuvieron que estar en capilla hasta que el derecho los tomó en cuenta,porque se anticipaban a la norma,y no por eso eran objeto de reproche.Hablamos de leasing,renting,hipotecas inversas,derivados financieros,acciones rescatables,etcétera.La Administración tributaria es la menos indicada para interpretar y calificar los negocios jurídicos anómalos,en el buen entendiemiento que no lo hubieran hecho previamente otras ramas del ordenamiento jurídico.Básicamente,porque con ello judicializaría como actividades ilícitas nuevos modos de contratación o de acuerdos entre particulares.El tráfico lícito merece el mismo respeto que la Administración Pública y no es función de ésta condenar a priori como se consiguen más beneficios o ahorros fiscales,dentro del marco de la ley.
En suma,el control fiscal 2007 apunta en la dirección correcta.Al menos ya no se considera a los contribuyentes en módulos como la principal fuente de evasión.El próximo paso sería la identificación del incumplimiento del contribuyente a secas respecto a la trama de la no contribución.
La trama es una confabulación de más de uno,de una pluralidad de actos,sujetos,actores,comparsas donde lo único importante es borrarse del sistema,quedar fuera de los deberes y obligaciones generales.La trama es esencial al tráfico ilícito y a la industria offshore.
Tulio Rosembuj
Catedrático de la Universidad de Barcelona