Renta 07,dos
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ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LAS NOVEDADES
TRIBUTARIAS EN LOS PRINCIPALES IMPUESTOS
1. Novedades legislativas
• Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
ü Entrada en vigor, como norma general, el 1 de enero de 2007
ü Publicada en BOE de 29 de noviembre de 2006
• Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal
ü Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en BOE, salvo en el Impuesto sobre Sociedades, que entrará en vigor en el período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2007
ü Publicada en BOE de 30 de noviembre de 2006
2. Novedades en el I.R.P.F.
*CONFIGURACIÓN DEL I.R.P.F. COMO UN IMPUESTO
DUAL:
ü BASE GENERAL FORMADA POR
RENTAS DEL TRABAJO
RENTAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
IMPUTACIONES
RENTAS CAPITAL INMOBILIARIO
DETERMINADAS RENTAS DE CAPITAL MOBILIARIO
CIERTAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES (NO DERIVADAS DE TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES)
ü BASE DEL AHORRO FORMADA POR
DIVIDENDOS
INTERESES
PLUSVALÍAS (MÁS O MENOS DE UN AÑO)
SEGUROS
· TIPOS IMPOSITIVOS
ü BASE GENERAL:
TRIBUTA SEGÚN UNA TARIFA
SE REDUCE EL TIPO MARGINAL MÁXIMO AL 43% (ANTES 45%)
SE AMPLÍA EL TIPO MARGINAL MÍNIMO AL 24% (ANTES 15%)
LA ESCALA TIENE 4 TRAMOS (ANTES 5)
ü BASE DEL AHORRO
TRIBUTA A UN TIPO FIJO DEL 18% (ANTES LA PARTE ESPECIAL DE BASE IMPONIBLE TRIBUTABA A UN 15%)
· TIPO DE RETENCIÓN
ü AUMENTA EL TIPO BÁSICO DE RETENCIÓN, DEL 15 AL 18%
· RENTAS DEL TRABAJO
ü Se mantiene la reducción del 40% para rendimientos irregulares en los términos actuales (continúa vigente la penalización para stock options)
ü Se prevé una deducción especial para desempleados que aceptan un empleo que exija el cambio de residencia habitual a nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan
* Es planteable retrasar retribuciones a 2007 (45% en 2006 frente a 43% en 2007)
· SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL
ü Se crea un nuevo producto “Plan individual de ahorro sistemático”, que no genera derecho a deducción en base imponible pero que, compromete la constitución de una renta vitalicia con el capital acumulado que estará exenta de tributación en el momento de su percepción
* Límite de aportación anual de 8000 euros y de capital asegurado de 240.000 euros
ü Se crean nuevos instrumentos de previsión social que se suman a los existentes (planes de pensiones, contratos de seguros de vida y planes de previsión asegurados)
PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL
SEGUROS PARA CONTINGENCIA DE DEPENDENCIA SEVERA O GRAN DEPENDENCIA
ü Se elimina la exención de la ganancia patrimonial del aportante a patrimonios protegidos
ü Nuevo límite máximo general para las aportaciones, la menor de sigs.cuantías:
a) 10.000 euros menores 50 años (8.000 en 2006)
o 12.500 euros mayores de 50 años (escala creciente de 8.000 a 24.250 en 2006)
b) 30% suma rendimientos trabajo y actividades percibidos en el ejercicio
o 50% contribuyentes mayores de 50 años
Límites superiores para aportaciones a minusválidos y otros
ü Se suprime la reducción del 40% para el rescate en forma de capital, con un régimen transitorio para prestaciones cuyas aportaciones sean anteriores a 1/1/07
* Esta última modificación ha penalizado considerablemente la fiscalidad de estos productos: tributación al marginal por el rescate frente al 18% de otros productos financieros
· RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO. UNIT LINKED
ü Si a 31 de diciembre de 2006 está en situación de PÉRDIDAS ACUMULADAS:
• Rescate en 2006: reduce el importe de rentas del trabajo personal y/o actividades económicas: impacto según marginal (del 15 al 45%)
• Rescate en 2007: se compensa exclusivamente con dividendos, intereses y activos financieros: impacto al 18% -menos ventajoso-
ü Si a 31 de diciembre está en situación de ganancias acumuladas, la tributación es la que sigue:
• Primas más de 2 años:
2006: 27%
2007: 18%
Primas más de 5 años (contribuyente a tipo marginal máximo:
2006: 11,25%
2007: 18%
· RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO .
INTERESES/DEPÓSITOS
ü Contribuyente a marginal 45:
• Percepción en 2006, con origen hace más de 2 años: tributación al 27%
• Percepción en 2006, con origen hace menos de 2 años: tributación al 45%
• Percepción en 2007: tributación al 18%
ü Contribuyente a marginal inferior a 30%:
• Percepción en 2006, con origen hace más de 2 años: tributación al 16-14%
• Percepción en 2006, con origen hace menos de 2 años: tributación al 28-24%
• Percepción en 2007: tributación al 18%
· RENDIMIENTOS CAPITAL MOBILIARIO.
PRÉSTAMO SOCIO-SOCIEDAD
ü Contribuyente a marginal 45:
• Percepción en 2006, con origen hace más de 2 años: tributación al 27%
• Percepción en 2006, con origen hace menos de 2 años: tributación al 45%
• Percepción en 2007: tributación al 18%
ü Con el anteproyecto de Ley, la totalidad de rendimientos de capital mobiliario tributaban al tipo fijo del 18%. De este modo, la operativa de conceder por parte de un socio un préstamo remunerado a una sociedad generaba situación de desimposición:
• Ingreso gravado al 18% para el socio
• Gasto deducible al 30-32,5% para la sociedad
ü La redacción final indica que los intereses de un préstamo concedido por un socio a una sociedad a la que está vinculada tributan al marginal. De este modo:
• Ingreso gravado al 43% para el socio
• Gasto deducible al 30-32,5% para la sociedad
Podría plantearse aplicar la operativa de incluir en una relación triangular a una entidad de crédito:
• Socio constituye depósito remunerado en banco (ingreso 18%)
• Banco presta dinero a sociedad (gasto 30-32,5%)
· RENDIMIENTOS CAPITAL
MOBILIARIO.DIVIDENDOS
ü Nueva exención para dividendos y participaciones en beneficios con límite de 1.500 euros anuales.
ü El exceso sobre esos 1.500€ tributa al tipo fijo del 18%, integrándose al 100% y sin derecho a deducción para evitar la doble imposición
ü La nueva tributación, sin tener en cuenta el efecto conjunto con la tributación que soporta la sociedad que distribuye los dividendos, hace que los contribuyentes con tipos marginales cercanos al máximo vean reducida su carga tributaria a partir de 2007. Se podría plantear posponer el reparto a 2007.
ü El resto pasan a tributar más de forma creciente a medida que se reduce su tipo marginal aplicable.
* Situación de sobreimposición
ü La tributación conjunta del beneficio en IS-IRPF empeora ya que:
• En 2006 tributación conjunta de 28,57%
• En 2007 tributación conjunta de 38,5-42,6%
ü Se mantiene la reducción del 50% del rendimiento por el alquiler de viviendas
ü Además, se añade una reducción del 100% cuando se cumplan los siguientes requisitos:
* Arrendatario con edad entre 18 y 35 años
* Arrendatario con rendimientos del trabajo o de actividad económica en el ejercicio no superiores al IPREM (en 2007, aproximadamente 5.900 euros)
ü En caso de pérdidas, el importe total a deducir por los intereses de préstamos y gastos de reparación y conservación no puede exceder, para cada inmueble, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los 4 años siguientes.
ü Los demás gastos deducibles pueden generar rendimientos del capital inmobiliario negativos (hasta ahora no podían ser inferiores a 0, conviene posponer los gastos de reparación y conservación a a 2007).
· RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
* esta nueva configuración evita que especuladores tributen a 18%
ü Aumenta el límite (de 3.005 a 4.500€) de las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en Autónomos.
ü Continúa vigente la reducción del 40% para rentas irregulares.
ü En la estimación objetiva, los límites para su aplicación tienen en cuenta los ingresos del empresario así como los de cónyuge, descendientes y ascendientes y exista dirección común
ü Se posibilita aplicar una reducción de los rendimientos en Estimación Directa similar a la aplicable a los rendimientos del trabajo, en casos en que haya un único pagador sin vinculación alguna con el autónomo y siempre que los gastos no superen el 30% de los ingresos de la actividad
· GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
ü Se suprimen los coeficientes de abatimiento para transmisiones de elementos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994.
ü Se fija un régimen transitorio en virtud del cual, se entiende generada la ganancia de forma lineal y la parte de ganancia imputable hasta 20/1/06 se podrá reducir en función de los años transcurridos desde la fecha de adquisición hasta 31/12/1996.
ü Ejemplo: bien adquirido el 20/1/1977 y vendido el 20/1/2007 (30 años en el patrimonio del contribuyente) y por el cual se obtiene una plusvalía de 30.000€, tributa del siguiente modo:
• Plusvalía no sujeta: 29/30 partes de 30.000
• Plusvalía sujeta: 1/30 partes= 1.000*18%= 180€ de IRPF
ü En caso de valores negociados, hay una disposición transitoria por la cual, si el valor de transmisión excede del valor a efetos del IP 2005, a efectos del cálculo de la ganancia imputable hasta 20/1/06 se tomará en consideración este valor. Si no excediera, se reducirá según la normativa de abatimiento antes comentada.
• INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS EN LA BASE GENERAL
ü Saldo de sumar rendimientos (trabajo, capital, actividad económica) e imputaciones.
ü Saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales (por ejemplo, premios).
* El saldo negativo sería compensable en los próximos 4 ejercicios.
• INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS EN LA BASE DEL AHORRO
ü Saldo positivo de integrar y compensar entre sí los rendimientos de capital mobiliario.
ü Saldo positivo de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales.
• Si se obtiene saldo negativo en algún caso, podrá compensarse en los próximos 4 ejercicios.
• Hay un régimen transitorio de pérdidas pendientes de compensación:
• De -1año: con saldo de ganancias de base general y rendimientos de base general con límite de 25%
• De +1año: compensable solo con saldo de ganancias del ahorro
• RECOMENDACIONES:
ü GANANCIAS DE ELEMENTOS CON MÁS DE UN AÑO DE ANTIGÜEDAD:
• Conviene materializar la venta en 2006 por tributar a tipo fijo de 15% (18% en 2007)
• Si la renta se cobra a plazos, conviene integrarla por método de devengo y no por el de cobros (o sea, en 2006 todo) –DT8ª-
ü GANANCIAS DE ELEMENTOS CON MENOS DE UN AÑO DE ANTIGÜEDAD:
• Conviene esperar y materializar la venta en 2007 ya que tributa a un tipo fijo y no afecta a la determinación del tipo marginal
• Si no es posible posponer la venta a 2007, otra alternativa es realizar la transmisión en 2006 pero pactar cobro aplazado a más de un año, para aplicar nueva normativa sobre parte de la ganancia generada –DT8ª-
· DEDUCCIONES POR ADQUISICIÓN DE
VIVIENDA HABITUAL
ü SE SUPRIMEN LOS PORCENTAJES INCREMENTADOS DE DEDUCCIÓN EN CASO DE EMPLEARSE FINANCIACIÓN AJENA: * Deducción fija del 15%
* Recordar que, en Cataluña, ese porcentaje puede verse minorado o ampliado en función de las circunstancias del contribuyente
ü Se prevé que la Ley de Presupuestos determinará las condiciones para percibir una compensación fiscal aquéllos que hubiesen adquirido su vivienda habitual antes de 20/1/06 y hubiesen podido aplicar los coeficientes incrementados en la anterior regulación
ü Nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial: el contribuyente que no resida en vivienda común pero esté obligado a pago de hipoteca, podrá seguir practicando deducción si la vivienda sigue siendo habitual para hijos comunes y progenitor en cuya compañía se queden
· RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA
ü Retención del 15% a las rentas de las actividades profesionales y a las derivadas de impartir cursos, conferencias, etc..
ü Retención del 18% a las rentas del ahorro (intereses, dividendos –aún exentos- y rentas de Instituciones de Inversión Colectiva…).
ü Retención del 24% sobre los rendimientos procedentes de la cesión del derecho de explotación del derecho de imagen, cualquiera que sea su calificación.
ü Retención del 18% en los arriendos y subarriendos de inmuebles
ü Retención del 1% a empresarios en módulos (estimación objetiva) en casos que se determinarán reglamentariamente
* Los nuevos tipos de retención son aplicables a las rentas EXIGIBLES a partir de 1 de enero de 2007
• ASPECTOS DESTACABLES
ü Aparentemente se tratan de eliminar discriminaciones en el tratamiento fiscal de los distintos productos financieros, de seguro y ahorro. Sin embargo, se penaliza la tributación del rescate de planes de pensiones y se favorece un nuevo tipo de seguro (PIAS) cuyo fin es constituir rentas vitalicias exentas de tributación
ü El tipo único del ahorro, sin tener en cuenta el período de generación de la renta, favorece la especulación cortoplazista. Además, el impuesto continúa descansando en las rentas del trabajo y de actividades económicas
ü Se convierte el “mínimo personal y familiar” en una deducción en cuota, lo cual desnaturaliza su sentido de mínimo de subsistencia
ü Se disminuye la tributación de los colectivos con rentas más altas, así como las de las más bajas. Por el contrario, aumenta la tributación de las rentas medias, sobre todo, con familias numerosas
ü En conclusión, reforma innecesaria técnicamente, que hace al impuesto menos equitativo y, por lo tanto, más injusto en el tratamiento de cada uno de los tipos de renta
3- Novedades en el Impuesto S/Patrimonio
· EXENCIÓN DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES
ü AL SUPRIMIRSE EL RÉGIMEN DE SOCIEDADES PATRIMONIALES, SE ADAPTA LA REDACCIÓN LEGAL, TRANSCRIBIENDO LA ANTERIOR DEFINICIÓN DE AQUÉLLAS (INCLUYENDO LA TRANSPARENCIA FISCAL SOBREVENIDA)
ü SE RESTRINGE EL ALCANCE DE LA EXENCIÓN, AL CALCULARSE LA MISMA NO SOLO SOBRE LOS ACTIVOS AFECTOS A LA ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD QUE SE ENCUENTRA EN UN PRIMER NIVEL, SINO TENIENDO EN CUENTA LA PROPORCIÓN DE ACTIVOS AFECTOS DE LA ENTIDADES PARTICIPADAS
• EJEMPLO ALCANCE EXENCIÓN:
Sociedad A no patrimonial, participada al 100% por persona física PF. Esta sociedad se dedica a la gestión de participaciones en entidades y, entre otras, participa en Sociedad B, no patrimonial pero cuyo Activo está formado en un 45% por inmuebles no afectos a actividad económica. El peso de B en el Activo de A es del 25%
• Con normativa anterior PF goza de una exención en el IP del 100% de su participación en A
• En cambio, con la nueva norma, la exención se calcula de la siguiente manera:
Parte no exenta de B: 45%
Peso de B en A=25%
Parte exenta de A= 100-(25*45%)=100-11,25=88,75%
Parte no exenta de A= 11,25%= peso en A de parte no exenta de B
· LIMITE CONJUNTO IRPF-IP
ü La suma conjunta de cuotas de IP e IRPF del ejercicio continúa no pudiendo superar el 60% de la base imponible del IRPF. En caso de superarse tal límite, la cuota de IP se reducirá hasta dicho límite, sin que dicha reducción pueda superar el 20% de la cuota íntegra de IP.
ü A los efectos de determinar la base imponible del IRPF no se tienen en cuenta:
a) La parte de base imponible del ahorro derivada de ganaancias y pérdidas patrimoniales que corresponda a transmisiones de elementos con más de un año de antigüedad
b) La parte de cuota íntegra del IRPF correpsondiente a la parte de dicha base imponible
· Con esta limitación en cuanto a la base imponible del IRPF se evita que los rendimientos de las grandes fortunas se encaucen a través de rendimientos que generen intereses, dividendos y plusvalías a corto plazo, evitando así pagar un 80% del IP
4- Novedades en el Impuesto de S/Sociedades
· SUPRESIÓN DEL RÉGIMEN DE SOCIEDADES
PATRIMONIALES
ü Desaparece el régimen especial de sociedades patrimoniales, de forma que aquellas entidades a las que les fuera de aplicación dicho régimen, tributarán en régimen general para los períodos impositivos que se inicien después de 31 de diciembre de 2006
* Posibilidad de quebrar ejercicio para mantener régimen de sociedades patrimoniales en caso de resultar beneficioso
ü Se establece un régimen transitorio para aquellas sociedades que tengan un ejercicio quebrado (2006-2007) y aquellas entidades que tengan bases imponibles negativas y deducciones por inversión generadas y pendientes de aplicación
ü Respecto a las deducciones por doble imposición generadas bajo el régimen de patrimoniales y pendientes de aplicar, se aplicará la normativa del antiguo artículo 62 TRLIS
· RÉGIMEN ESPECIAL DE DISOLOCIÓN DE
PATRIMONIALES REQUISITOS
ü Adjudicación a socios de elementos patrimoniales de la sociedad, salvo créditos y efectivo, sin impacto fiscal para el socio en su IRPF o IS
ü Exención en el ITP-AJD modalidad OS por la disolución y liquidación de la sociedad
ü No devengo del IIVTNU (Plusvalía Municipal) por la adjudicación a los socios de los inmuebles de naturaleza urbana, conservándose la antigüedad originaria a los efectos de una posterior transmisión
ü No devengo de renta alguna para la sociedad en el momento de disolución (plusvalía de la muerta por transmisión de bienes y derechos a los socios)
ü Durante los ejercicios que concluyan hasta finalizarse el proceso de disolución se seguirá aplicando la normativa vigente a 31/12/06 (régimen de patrimoniales), salvo en lo que se refiere al tipo de gravamen por plusvalías en la parte especial que pasa a ser del 18% (antes 15%)
ü Durante esos ejercicios no serán de aplicación los coeficientes de abatimiento por la transmisión de valores de estas sociedades por sus accionistas personas físicas
* Con este último párrafo se evita la planificación consistente en comprar participaciones de patrimoniales sin coste fiscal para antiguo socio y con valor actualizado de los bienes para nuevo socio
· RÉGIMEN ESPECIAL DE DISOLUCIONES DE
PATRIMONIALES .VENTAJAS
ü Adjudicación a socios de elementos patrimoniales de la sociedad, salvo créditos y efectivo, sin impacto fiscal para el socio en su IRPF o IS
ü Exención en el ITP-AJD modalidad OS por la disolución y liquidación de la sociedad
ü No devengo del IIVTNU (Plusvalía Municipal) por la adjudicación a los socios de los inmuebles de naturaleza urbana, conservándose la antigüedad originaria a los efectos de una posterior transmisión
ü No devengo de renta alguna para la sociedad en el momento de disolución (plusvalía de la muerta por transmisión de bienes y derechos a los socios)
ü Durante los ejercicios que concluyan hasta finalizarse el proceso de disolución se seguirá aplicando la normativa vigente a 31/12/06 (régimen de patrimoniales), salvo en lo que se refiere al tipo de gravamen por plusvalías en la parte especial que pasa a ser del 18% (antes 15%)
ü Durante esos ejercicios no serán de aplicación los coeficientes de abatimiento por la transmisión de valores de estas sociedades por sus accionistas personas físicas
* Con este último párrafo se evita la planificación consistente en comprar participaciones de patrimoniales sin coste fiscal para antiguo socio y con valor actualizado de los bienes para nuevo socio
· REDUCCIÓN DE TIPOS IMPOSITIVOS
Ejercicios iniciados a partir 1/1/07:
* Régimen general: 32,5%
* PYMES: 25-30%
Ejercicios iniciados a partir 1/1/08:
* Régimen general: 30%
* PYMES: 25-30%
ü Conviene generar impuestos diferidos, consiguiendo efecto financiero y reducción impositiva
ü Atractiva adquisición de elementos en leasing o aplicar régimen de imputación según cobro/pago (ojo con deducción por reinversión)
ü Se evita diferir deducciones para beneficiarse de inferior tipo impositivo -aplicar BINS antes que deducciones calculadas según anterior normativa- (DT20ª), obligando a recalcular las DDI de acuerdo con los nuevos tipos de gravamen
• RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA
ü El tipo general pasa a ser del 18% -cesión derechos imagen 24%-
· SUPRESIÓN DE BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES EN CUOTA
ü La nueva normativa pretende eliminar las bonificaciones y deducciones en la cuota para incentivar determinadas actividades, quedando únicamente subsistente en 2014 la deducción por reinversión de beneficios y la deducción por creación de empleo para minusválidos.
ü Desde 2007 a 2014 existe un período transitorio durante el que se reducen progresivamente los citados incentivos fiscales hasta su eliminación, sin perjuicio del derecho a aplicar saldos de de deducciones pendientes de aplicación.
ü Se prevé, como mecanismo sustitutivo (voluntariamente) e incompatible con la deducción de I+D, una bonificación del 40% en las cotizaciones a la Seguridad Social del personal investigador (DA20ª L35/06)
ü Durante el período transitorio, se amplía la deducción TIC a los gastos e inversiones utilizados por los empleados fuera del lugar y horario de trabajo con el objetivo de habituar al empresario al uso de las nuevas tecnologías (DA25ª L35/06)
CUADRO SUPRESIÓN PROGRESIVA DEDUCCIONES
CONCEPTO 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
Fomento TIC 15% 12% 9% 6% 3% 0% 0% 0% 0%
Formación Personal 50% 4% 3% 2% 1% 0% 0% 0% 0%
Inversión Medio Amb 10% 8% 6% 4% 2% 0% 0% 0% 0%
Aportación sistemas previsión 10% 8% 6% 4% 2% 0% 0% 0% 0%
Bonificación activ exportadora 99% 87% 75% 62% 50% 38% 25% 13% 0%
Inversión Bienes Patrimonio Hco 15% 14% 12% 10% 8% 6% 4% 2% 0%
Cine y audiovisual 20% 18% 15% 13% 10% 8% 5% 3% 0%
Edición libros 50% 5% 4% 4% 3% 2% 2% 1% 0%
Innovación tecnológica 15% 13% 12% 12% 12% 12% 0% 0% 0%
I+D 30% 27% 25% 25% 25% 25% 0% 0% 0%
Deducción actividades exportac 25% 12% 9% 6% 3% 0% 0% 0% 0%
Inversión sistemas naveg, guarderias 10% 8% 6% 4% 2% 0% 0% 0% 0%
· MODIFICACIONES EN LA DEDUCCIÓN POR
REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS.
ü La deducción pore reinversión de beneficios se mantiene, si bien reducida en su importe y modificada en su redacción.
ü La reducción se realiza del siguiente modo:
ejercicio tipo impositivo deducción reinversión tributación plusvalía
2006 35% 20% 15%
2007 32,5% 15% 18%
2008 y sig 30% 12% 18%
ü Los elementos objeto de reinversión han de formar parte del IM o II afectos a actividades económicas o tratarse de valores que representen el 5% del capital social de una entidad. Con la nueva redacción, con relación al IM o II, además se exige que entren en funcionamiento dentro del plazo de reinversión. Respecto de los valores, como novedad se declara incompatible con otros incentivos fiscales en base o en cuota (incompatibilidad expresa con el art.12.5LIS).
ü Los elementos que se transmiten han de formar parte del Inmovilizado Material, Inmaterial, o bien tratarse de valores que representen un 5% del capital social de una entidad, con un año de antigüedad en el Activo. Con la nueva redacción, se exige que los elementos del Inmovilizado Material o Inmaterial hubiesen estado en funcionamiento. Respecto de los elementos de los valores, se puntualiza que no debe tratarse de operaciones de disolución de esas entidades las que generen la deducción.
La nueva redacción generará problemas para reinvertir en promotoras u hoteleras
ü En caso de tratarse de elementos objeto de reinversión adquiridos mediante leasing, se considera realizada la reinversión en la fecha de celebración del contrato. Con la nueva redacción, el momento de reinversión será el de la puesta a disposición del elemento.
ü Los elementos objeto de reinversión deben permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo 5 años o 3, si son bienes muebles. Con la nueva redacción, deben permanecer dicho plazo en funcionamiento en el patrimonio del sujeto pasivo.
ü No son valores válidos a efectos de aplicar la deducción:
• Los que no otorguen participación en capital o fondos propios (fondos de inversión)
• Los representativos de la participación en entidades no residentes que no puedan aplicarse la exención de rentas.
• Sean representantivos de IIC de carácter financiero (SICAV)
• Sean representativos de entidades patrimoniales
ü En caso de tratarse de elementos objeto de reinversión adquiridos mediante leasing, se considera realizada la reinversión en la fecha de celebración del contrato. Con la nueva redacción, el momento de reinversión será el de la puesta a disposición del elemento.
ü Los elementos objeto de reinversión deben permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo 5 años o 3, si son bienes muebles. Con la nueva redacción, deben permanecer dicho plazo en funcionamiento en el patrimonio del sujeto pasivo.
ü No son valores válidos a efectos de aplicar la deducción:
• Los que no otorguen participación en capital o fondos propios (fondos de inversión)
• Los representativos de la participación en entidades no residentes que no puedan aplicarse la exención de rentas.
• Sean representantivos de IIC de carácter financiero (SICAV)
• Sean representativos de entidades patrimoniales
ü No son valores válidos a efectos de aplicar la deducción:
• Los representativos de entidades en que más de la mitad de su activo esté integrado por elementos que no sean IM, II o valores que cumplan los requisitos para aplicar la deducción. Estas magnitudes se tomarán de acuerdo con los balances del ejercicio de transmisión o adquisición de la participación y a los dos ejercicios inmediatos anteriores.
* Se dificulta, con ello, la reinversión en promotoras o sociedades con Existencias muy elevadas
• No se entiende realizada la reinversión, con la nueva redacción, cuando la adquisición se realice a una entidad vinculada y sea acogida al régimen especial de neutralidad fiscal o bien no se trate de un elemento del inmovilizado material nuevo.
· MODIFICACIONES EN LA DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS RÉGIMEN TRANSITORIO
ü LA DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN SE REGULARÁ POR LA REDACCIÓN ANTERIOR A 1/1/07 CUANDO SE TRATE DE RENTAS INTEGRADAS EN LA BASE IMPONIBLE EN PERÍODOS IIMPOSITIVOS INICIADOS ANTES DE 1/1/07, CUALQUIERA QUE SEA EL PERÍODO EN QUE SE PRACTIQUE LA DEDUCCIÓN.
ü Es decir, la circunstancia que determina aplicar una u otra regulación es el período impositivo en que se ha producido la integración de las rentas correspondientes y no aquel período en que se ha producido la transmisión. Por lo tanto, habrá que tener especial cuidado en caso de aplicar, además de la deducción por reinversión, el criterio de imputación de la renta a plazos del artículo 19.4, para transmisiones ANTERIORES a 31/12/06.
* Hubiera sido más lógico tomar la fecha de transmisión y no de integración…
· OPERACIONES VINCULADAS
ü Actualmente ,la corrección fiscal de la valoración de operaciones intragrupo es potestad administrativa,caso de defecto de tributación en España
ü Con la reforma, se exige la valoración obligatoria por la empresa según mercado.
ü Además, se introducen obligaciones de documentación de los precios de transferencia y un sistema de sanciones específico.
ü Además, se modifican los métodos de valoración y se establecen normas específicas sobre prestaciones de servicios y acuerdos de distribución de costes.
· ASPECTOS DESTACABLES
ü Se elimina el régimen de sociedades patrimoniales, estableciendo un régimen de disolución neutro fiscalmente. Las sociedades patrimoniales que subsistan, pasarán a tributar en régimen general.
üSe reducen los tipos de gravamen, con carácter general.
üLa bajada recaudatoria se atempera minorando gran parte de las deducciones y bonificaciones en cuota para el incentivo de actividades.
üContinúa la vigencia de la deducción por reinversión de beneficios, con cambios sustanciales en su redacción que tapan determinadas ineficiencias de la noramtiva actual que han generado una doctrina de la DGT huérfana de apoyo legal.
üSe restringe la valoración de los precios de transferencia, exigiendo una carga documental importante a las empresas (pendiente de desarrollo reglamentario).
5. Novedades en el IVA
· CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRUPO DE ENTIDADES
ü Para aplicarlo, los porcentajes de participación han de ser superiores al 50%
üSe tiende a un sistema de cuenta corriente tributaria a nivel de Grupo (pendiente de desarrollo reglamentario)
üEl período mínimo de aplicación es de 3 años con prórrogas tácitas y exigencias de comunicación a Hacienda anuales
üEl esquema de liquidación parte de que cada entidad ejercita su derecho de deducción, mediante su declaración individual. La entidad dominante representa al Grupo y debe cumplir con:
•Obligación de presentar Declaración Agregrada de IVA del Grupo, que integra los resultados individuales previamente presentados por las dominadas
•Obligación de comunicar a la Administración los acuerdos, requisitos y perímetro de Grupo
ü Este sistema no elimina el IVA en operaciones intragrupo
6- Novedades en el I.T.P. y A.J,.D.
· MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 108 LEY MERCADO VALORES
•üEl artículo 108 LMV es una norma antielusión que nace con el objetivo de que gravar por el ITP la adquisición del control sobre empresas cuyo activo esté mayoritariamente formado por inmuebles.
üüSe modifica la redacción del precepto legal, para evitar determinadas planificaciones fiscales que actualmente se venían realizando para impedir la aplicación de ITP. Sin embargo, la nueva redacción es en extremo penalizadora, extendiendo el ITP a supuestos poco sospechosos de fraude.
üüDe este modo, tributa por ITP la compra de participaciones mediante las cuales el adquirente obtenga directa o indirectamente un porcentaje del capital social del 50%, computándose como participación del adquirente la de entidades pertenecientes al mismo grupo o vinculadas.
* Así, si una sociedad industrial forma grupo con una entidad inmobiliaria con una participación superior al 50%, la venta de la sociedad industrial hará que el adquirente tenga que pagar ITP porque indirectamente adquiere bienes inmobiliarios.
•üLa base imponible del ITP en estas operaciones viene constituida por la parte proporcional de VALOR REAL de la totalidad dde inmuebles que coresponda al % total de participación que se pase a tener en el momento de la obtención del control
üüUna vez obtenido el control, directa o indirectamente, la base imponible será la parte proporcional del valor real de la totalidad de los bienes inmuebles que corresponda al % que aumente la cuota
üüPara realizar el cómputo del activo, los valores netos contables de TODOS los bienes se sustituirán por sus respectivos valores reales determinados a la fecha en que tenga lugar la transmisión o adquisición
üüEl activo total a computar se minorará en el importe de la FINANCIACIÓN AJENA con vencimiento inferior a 12 meses, siempre que se hubiera obtenido en los 12 meses anteirores a la fecha en que se produzca la transmisión de valores
7. Novedades en el IMP/Renta no Residentes
· TIPO DE GRAVAMEN
üRentas obtenidas mediante EP: Antes, 35%; en 2007, 32.5% y 30% a partir de 2008
üRentas obtenidas sin EP
•Con carácter general, antes 25%, a partir de 2007, 24%
•Dividendos, antes 15%; a partir de 2007 18%
•Ganancias patrimoniales, antes 35%, a partir de 2007, 18%
•Dividendos obtenidos por personas físicas de la Unión Europea o país con intercambio de información, exentos hasta el límite de 1000 euros anuales
üRetenciones:
•Por la transmisión de bienes inmuebles por personas físicas: antes 5%, a partir de 2007, 3%
*Como novedad, se practica retención aunque la ganancia pueda quedar cuasi no sujeta por aplicación de los coeficientes de abatimiento (que continúan vigentes)
•Retención a dividendos aunque se aplique exención de 1000 euros antes comentada
Esaú Alarcón Garcia
Casals Advocats
Abogados y Asesores Fiscales