Minusválidos
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El IRPF, al ser un impuesto personal y directo, grava la renta de las personas
físicas teniendo en cuenta sus circunstancias personales y familiares. Por esa
razón, la condición de minusvalía de un contribuyente o la de una persona que
éste tenga a su cargo, supone también un tratamiento diferenciado en dicho
impuesto.
1. El reconocimiento de la situación de minusvalía
Para hacer valer la condición de minusválido en el IRPF es necesario tener
esta condición reconocida por el IMSERSO (Instituto de Migraciones y
Servicios Sociales) o por el órgano autonómico equivalente. En el caso de
Cataluña este órgano es el ICASS (Institut Català d’Assistència i Serveis
Socials) perteneciente a la Conselleria de Benestar Social de la Generalitat de
Catalunya.
El IRPF distingue dos tramos en la minusvalía:
– Las personas que tienen reconocido un grado de minusvalía igual o superior
al 33% pero inferior al 65%.
– Las personas que tienen reconocido un grado de minusvalía igual o superior
al 65% o bien tienen reconocido su grado de minusvalía en sentencia
judicial de incapacitación, sea cual sea su grado. En principio estas
personas serán las que mayores ayudas tendrán por ser más severas las
limitaciones impuestas por su discapacidad.
2. Reducciones en la Base Imponible
El IRPF permite una reducción en la Base Imponible del impuesto, en base a
las circunstancias que se expresan a continuación.
Las reducciones del mínimo personal y familiar se restan de la base imponible
general sin que ésta pueda llegar a ser negativa.
Del mismo modo, el remanente podrá deducirse de la base imponible especial,
sin poder llegar a ser negativa.
La base imponible que queda después de las reducciones tendrá la
consideración de RENTA DISPONIBLE del contribuyente y será la que
conforme la base para el cálculo del impuesto.
a. Mínimo personal:
El mínimo personal es la cantidad que se le permite deducir al contribuyente
según las necesidades vitales que el impuesto le supone según su situación
personal: edad, grado de minusvalía, etc.
En la declaración individual las cantidades deducibles por mínimo personal
son:
-Contribuyente con grado ³33% y <65% 5.108"60 €
-Contribuyente con grado >65% y asimilados 6.911″64 €
En caso de separación legal de los cónyuges las cua ntías son distintas:
-Si los cónyuges separados legalmente no conviven, uno de ellos se
desgravará lo que le corresponda en su declaración individual. El otro
cónyuge, si forma unidad familiar con sus hijos puede deducirse las
cantidades siguientes:
-Contribuyente con grado ³33% y <65% 7.212"15 €
-Contribuyente con grado >65% y asimilados 9.015″18 €
-Si conviven juntos la deducción se la podrá aplicar aquél que forme
unidad familiar con los hijos:
-Contribuyente con grado ³33% y <65% 5.108’60€
-Contribuyente con grado >65% y asimilados 6.911’64€
La cantidad es la misma que en la declaración individual.
b. Mínimo familiar:
El mínimo familiar es una reducción basada en las necesidades vitales de las
personas que dependen económicamente del contribuyente y forman unidad
familiar con él. El cálculo del mínimo familiar también se basa en la situación de
estos familiares: edad, ingresos y grados de minusvalía.
Las únicas personas que conviven con el contribuyente y dan derecho a la
reducción por el mínimo familiar son los ascendientes y descendientes por
línea recta de consanguinidad, dejando fuera las líneas colaterales de
consanguinidad, los parientes por afinidad y las personas que están a cargo del
contribuyente y que no tienen parentesco alguno con él.
– Deducción por descendientes minusválidos:
La norma general es que los descendientes para
generar derecho a deducción, deben ser
menores de 25 años.
Sin embargo, en el caso de personas minusválidas con grado superior al 33%
no tienen límite de edad, siempre que cumplan los demás requisitos:
-Ser solteros.
-Convivir con los progenitores. (En el caso de separación legal, puede
deducírselo quien tenga otorgada su tutela. Si la tutela es compartida, la
deducción se prorrateará entre ambos).
-Que no obtenga rentas superiores a los 6.010’12€, incluidas las rentas
exentas.
-Que no haya presentado declaración individual de IRPF, ni tampoco
haya presentado la solicitud de devolución mediante declaración
individual.
Las cuantías deducibles en general por descendientes son las siguientes:
a) Por el primer y el segundo descendiente: 1.202’02€ por cada uno.
b) Por el tercero y siguientes: 1.803’04€ por cada uno.
Si este descendiente padece una discapacidad, estas cuantías pueden
elevarse a:
-Contribuyente con grado ³33% y <65% 1.803’04 €
-Contribuyente con grado >65% y asimilados 3.606’07 €
-Deducción por ascendientes minusválidos:
El IRPF concede la consideración de ascendientes a los padres, abuelos y
bisabuelos en línea recta y por consanguinidad o adopción que dependan del
contribuyente. Se excluyen pues los colaterales: tíos o tíos abuelos y los que lo
son por afinidad: los suegros.
Los requisitos de los ascendientes para generar este derecho a deducción son:
-Tener más de 65 años a la fecha del devengo del impuesto, es decir, el
31 de diciembre del ejercicio que se liquida.
-Convivir o depender económicamente del contribuyente al menos
durante 6 meses al año. Así pues, si son 2 hermanos que tienen a su
progenitor durante 6 meses cada uno, la deducción se prorrateará entre
ambos.
-No obtener rentas anuales, incluso las exentas, superiores al Salario
Mínimo Interprofesional (SMI’2001: 6.068’30€).
-No estar obligado a la declaración del IRPF de forma individual, ni haber
pedido devolución.
La cuantía deducible en general por ascendiente es de 601’01€.
Si dicho ascendiente es discapacitado, siempre que su renta máxima no supere
los 6.010’12€, la cuantía anterior se verá incrementada en las cantidades
siguientes:
-Contribuyente con grado ³33% y <65% 1.803’04 €
-Contribuyente con grado >65% y asimilados 3.606’07 €
Nótese que son las mismas cantidades que por descendientes discapacitados.
3. Conclusiones
Con el mínimo personal y familiar la Ley del IRPF trata de establecer la
cantidad teórica que gastarán las personas en sus necesidades básicas.
La suficiencia de la cuantía de la reducción es discutible. Una persona con más
del 65% de discapacidad necesitará, con toda seguridad, la ayuda de una
tercera persona, por ello, además de las pensiones por invalidez contributivas y
no contributivas, debería haber una mayor sensibilidad por parte del legislador
frente a estas situaciones con unas reducciones más sustanciosas que
permitieran contratar, de forma desahogada, a una persona para hacerse cargo
del cuidado de la persona discapacitada.
Es más, parece un despropósito que en las rentas anuales máximas que sirven
de límite a la aplicación de la reducción, se computen unas rentas exentas
recibidas por su calidad de discapacitado, como si dichas pensiones
compensatorias que se prevén para igualar su situación a las personas sin
discapacidad fueran una fuente de riqueza para el beneficiario.
A su vez, el actual tratamiento de la discapacidad
olvida algunas situaciones produciendo, en
consecuencia, situaciones discriminatorias.
Por ejemplo, las únicas personas que conviven con el contribuyente y dan
derecho a la reducción por el mínimo familiar son los ascendientes y
descendientes por línea recta de consanguinidad, dejando fuera las líneas
colaterales de consanguinidad, tíos y tíos abuelos o primos, y los parientes por
afinidad, los suegros.
Por tanto el hecho de enviudar supondría perder el derecho a reducción por
vivir con el suegro, circunstancia que no favorecerá que esta persona
permanezca en el domicilio del contribuyente.
También quedan fuera del derecho a reducción las parejas de hecho,
homosexuales y heterosexuales, así como aquellas personas que conviven con
una persona discapacitada pero no tienen parentesco alguno con él.
A mayor abundamiento cabe señalar que, a pesar de que alg unas leyes civiles
obligan a la manutención de determinados parientes, esta obligación
económica legalmente impuesta no siempre tiene su contrapartida fiscal en
forma de reducción de la base imponible.
El hecho que una persona discapacitada pueda vivir con una familia, siempre
que sea bien atendido, será beneficioso para su desarrollo y, además, evitará
que se vea obligado a ir a una residencia asistida, solución que, criterios éticos
a parte, resulta más cara para la Administración, si ese es el punto de vista que
guía a los Entes Públicos.
Así pues, a la vista está que queda un largo camino por recorrer para conseguir
un reconocimiento en base de igualdad de las realidades que se pueden dar en
una familia con uno o más miembros discapacitados, y por ello valdría la pena
estudiar un nuevo concepto de reducciones, tanto en cuantía como en
beneficiarios y requisitos.