Minusválidos

 

El IRPF, al ser un impuesto personal y directo, grava la renta de las personas

físicas teniendo en cuenta sus circunstancias personales y familiares. Por esa

razón, la condición de minusvalía de un contribuyente o la de una persona que

éste tenga a su cargo, supone también un tratamiento diferenciado en dicho

impuesto.

 

1. El reconocimiento de la situación de minusvalía

 

Para hacer valer la condición de minusválido en el IRPF es necesario tener

esta condición reconocida por el IMSERSO (Instituto de Migraciones y

Servicios Sociales) o por el órgano autonómico equivalente. En el caso de

Cataluña este órgano es el ICASS (Institut Català d’Assistència i Serveis

Socials) perteneciente a la Conselleria de Benestar Social de la Generalitat de

Catalunya.

 

El IRPF distingue dos tramos en la minusvalía:

 

– Las personas que tienen reconocido un grado de minusvalía igual o superior

al 33% pero inferior al 65%.

 

– Las personas que tienen reconocido un grado de minusvalía igual o superior

al 65% o bien tienen reconocido su grado de minusvalía en sentencia

judicial de incapacitación, sea cual sea su grado. En principio estas

personas serán las que mayores ayudas tendrán por ser más severas las

limitaciones impuestas por su discapacidad.

 

2. Reducciones en la Base Imponible

 

El IRPF permite una reducción en la Base Imponible del impuesto, en base a

las circunstancias que se expresan a continuación.

 

Las reducciones del mínimo personal y familiar se restan de la base imponible

general sin que ésta pueda llegar a ser negativa.

 

Del mismo modo, el remanente podrá deducirse de la base imponible especial,

sin poder llegar a ser negativa.

 

La base imponible que queda después de las reducciones tendrá la

consideración de RENTA DISPONIBLE del contribuyente y será la que

conforme la base para el cálculo del impuesto.

 

a. Mínimo personal:

 

El mínimo personal es la cantidad que se le permite deducir al contribuyente

según las necesidades vitales que el impuesto le supone según su situación

personal: edad, grado de minusvalía, etc.

 

En la declaración individual las cantidades deducibles por mínimo personal

son:

 

-Contribuyente con grado ³33% y <65% 5.108"60 €

-Contribuyente con grado >65% y asimilados 6.911″64 €

 

En caso de separación legal de los cónyuges las cua ntías son distintas:

 

-Si los cónyuges separados legalmente no conviven, uno de ellos se

desgravará lo que le corresponda en su declaración individual. El otro

cónyuge, si forma unidad familiar con sus hijos puede deducirse las

cantidades siguientes:

 

-Contribuyente con grado ³33% y <65% 7.212"15 €

-Contribuyente con grado >65% y asimilados 9.015″18 €

 

-Si conviven juntos la deducción se la podrá aplicar aquél que forme

unidad familiar con los hijos:

 

-Contribuyente con grado ³33% y <65% 5.108’60€

-Contribuyente con grado >65% y asimilados 6.911’64€

 

La cantidad es la misma que en la declaración individual.

 

b. Mínimo familiar:

 

El mínimo familiar es una reducción basada en las necesidades vitales de las

personas que dependen económicamente del contribuyente y forman unidad

familiar con él. El cálculo del mínimo familiar también se basa en la situación de

estos familiares: edad, ingresos y grados de minusvalía.

 

Las únicas personas que conviven con el contribuyente y dan derecho a la

reducción por el mínimo familiar son los ascendientes y descendientes por

línea recta de consanguinidad, dejando fuera las líneas colaterales de

consanguinidad, los parientes por afinidad y las personas que están a cargo del

contribuyente y que no tienen parentesco alguno con él.

 

– Deducción por descendientes minusválidos:

 

La norma general es que los descendientes para

generar derecho a deducción, deben ser

menores de 25 años.

 

Sin embargo, en el caso de personas minusválidas con grado superior al 33%

no tienen límite de edad, siempre que cumplan los demás requisitos:

 

-Ser solteros.

-Convivir con los progenitores. (En el caso de separación legal, puede

deducírselo quien tenga otorgada su tutela. Si la tutela es compartida, la

deducción se prorrateará entre ambos).

-Que no obtenga rentas superiores a los 6.010’12€, incluidas las rentas

exentas.

-Que no haya presentado declaración individual de IRPF, ni tampoco

haya presentado la solicitud de devolución mediante declaración

individual.

 

Las cuantías deducibles en general por descendientes son las siguientes:

 

a) Por el primer y el segundo descendiente: 1.202’02€ por cada uno.

b) Por el tercero y siguientes: 1.803’04€ por cada uno.

 

Si este descendiente padece una discapacidad, estas cuantías pueden

elevarse a:

 

-Contribuyente con grado ³33% y <65% 1.803’04 €

-Contribuyente con grado >65% y asimilados 3.606’07 €

 

-Deducción por ascendientes minusválidos:

 

El IRPF concede la consideración de ascendientes a los padres, abuelos y

bisabuelos en línea recta y por consanguinidad o adopción que dependan del

contribuyente. Se excluyen pues los colaterales: tíos o tíos abuelos y los que lo

son por afinidad: los suegros.

 

Los requisitos de los ascendientes para generar este derecho a deducción son:

 

-Tener más de 65 años a la fecha del devengo del impuesto, es decir, el

31 de diciembre del ejercicio que se liquida.

-Convivir o depender económicamente del contribuyente al menos

durante 6 meses al año. Así pues, si son 2 hermanos que tienen a su

progenitor durante 6 meses cada uno, la deducción se prorrateará entre

ambos.

-No obtener rentas anuales, incluso las exentas, superiores al Salario

Mínimo Interprofesional (SMI’2001: 6.068’30€).

-No estar obligado a la declaración del IRPF de forma individual, ni haber

pedido devolución.

 

La cuantía deducible en general por ascendiente es de 601’01€.

 

Si dicho ascendiente es discapacitado, siempre que su renta máxima no supere

los 6.010’12€, la cuantía anterior se verá incrementada en las cantidades

siguientes:

 

-Contribuyente con grado ³33% y <65% 1.803’04 €

-Contribuyente con grado >65% y asimilados 3.606’07 €

 

Nótese que son las mismas cantidades que por descendientes discapacitados.

 

3. Conclusiones

 

Con el mínimo personal y familiar la Ley del IRPF trata de establecer la

cantidad teórica que gastarán las personas en sus necesidades básicas.

 

La suficiencia de la cuantía de la reducción es discutible. Una persona con más

del 65% de discapacidad necesitará, con toda seguridad, la ayuda de una

tercera persona, por ello, además de las pensiones por invalidez contributivas y

no contributivas, debería haber una mayor sensibilidad por parte del legislador

frente a estas situaciones con unas reducciones más sustanciosas que

permitieran contratar, de forma desahogada, a una persona para hacerse cargo

del cuidado de la persona discapacitada.

 

Es más, parece un despropósito que en las rentas anuales máximas que sirven

de límite a la aplicación de la reducción, se computen unas rentas exentas

recibidas por su calidad de discapacitado, como si dichas pensiones

compensatorias que se prevén para igualar su situación a las personas sin

discapacidad fueran una fuente de riqueza para el beneficiario.

 

A su vez, el actual tratamiento de la discapacidad

olvida algunas situaciones produciendo, en

consecuencia, situaciones discriminatorias.

 

Por ejemplo, las únicas personas que conviven con el contribuyente y dan

derecho a la reducción por el mínimo familiar son los ascendientes y

descendientes por línea recta de consanguinidad, dejando fuera las líneas

colaterales de consanguinidad, tíos y tíos abuelos o primos, y los parientes por

afinidad, los suegros.

 

Por tanto el hecho de enviudar supondría perder el derecho a reducción por

vivir con el suegro, circunstancia que no favorecerá que esta persona

permanezca en el domicilio del contribuyente.

 

También quedan fuera del derecho a reducción las parejas de hecho,

homosexuales y heterosexuales, así como aquellas personas que conviven con

una persona discapacitada pero no tienen parentesco alguno con él.

 

A mayor abundamiento cabe señalar que, a pesar de que alg unas leyes civiles

obligan a la manutención de determinados parientes, esta obligación

económica legalmente impuesta no siempre tiene su contrapartida fiscal en

forma de reducción de la base imponible.

 

El hecho que una persona discapacitada pueda vivir con una familia, siempre

que sea bien atendido, será beneficioso para su desarrollo y, además, evitará

que se vea obligado a ir a una residencia asistida, solución que, criterios éticos

a parte, resulta más cara para la Administración, si ese es el punto de vista que

guía a los Entes Públicos.

 

Así pues, a la vista está que queda un largo camino por recorrer para conseguir

un reconocimiento en base de igualdad de las realidades que se pueden dar en

una familia con uno o más miembros discapacitados, y por ello valdría la pena

estudiar un nuevo concepto de reducciones, tanto en cuantía como en

beneficiarios y requisitos.