Los ingresos no justificados de patrimonio y su incidencia en el delito fiscal
Compartir en Twitter
La STC 87/2001 plantea un problema un problema jurídico que podría
pasar desapercibido a simple vista. ¿Puede realizarse la constatación de una
conducta delictiva a través de una presunción? ¿Y a través de una suma de
indicios? El delito tipificado en el artículo 305 del Código Penal nos plantea esta
duda.
En ella se enuncian una serie de conductas delictivas que necesitan, al
menos jurídicamente, de conceptos que el derecho penal no puede construir. Si
en el delito ecológico, la norma penal necesita nutrirse de otras normas del
ordenamiento, por su carácter técnico, que respondan a una realidad física,
aquí sucede lo mismo.
El delito fiscal necesita las estructuras del
derecho técnico tributario para subsumir en él
los resultados de la actuación humana.
Sin embargo, problemas que plantea el delito fiscal no se plantearían,
por ejemplo, en un delito ecológico. Ello porque el derecho tributario opera
muchas veces con presunciones, relativas o absolutas, y ficciones jurídicas. Y
en este punto cabe señalar que no es lo mismo dejar de pagar impuestos que
cometer un delito. No es lo mismo ni en los presupuestos, ni en las
consecuencias. El tipo penal tiene un elemento de intencionalidad que no tiene
el tipo administrativo.
Además, la norma fiscal prevé sanciones económicas, mientras que la
norma penal prevé sanciones económicas y sanciones de privaciones de
derechos. Se afecta, por tanto, a un elenco mayor de derechos fundamentales
cuyos límites, hoy por hoy, deben ser interpretados de una forma restrictiva.
El caso que ahora nos ocupa, contiene elementos penales, procesales,
pero sobre todo, tributarios. En cuanto a los penales baste con citar la
diligencia de entrada y registro, cuya causa parece ser una conversación
telefónica declarada ilegal, o la anulación de las cintas de audio con el acto del
juicio, así como imputaciones tardías, declaraciones de una persona en una
hoja de declaraciones de testigos que después resulta imputada, y un sinfín de
irregularidades que el Tribunal Constitucional reconoce sin atribuirles, sin
embargo, alcance constitucional.
La suma de todo ello tampoco lo tiene. Jiménez de Parga argumenta en
su voto particular, que se trata de un proceso que tiene visos demoníacos.
Aludiéndose al sentido que el demonio tenía en la mitología griega, un violador
de las reglas de la razón en nombre de una luz trascendente, del orden del
conocimiento y del destino. Se entiende allí que las irregularidades en la fase
de instrucción y en el proceso ante el juez penal son un pecado original. El
magistrado Gimeno Sendra se adhiere a su voto particular. Jiménez de Parga