Los ingresos no justificados de patrimonio y su incidencia en el delito fiscal

 

La STC 87/2001 plantea un problema un problema jurídico que podría

pasar desapercibido a simple vista. ¿Puede realizarse la constatación de una

conducta delictiva a través de una presunción? ¿Y a través de una suma de

indicios? El delito tipificado en el artículo 305 del Código Penal nos plantea esta

duda.

 

En ella se enuncian una serie de conductas delictivas que necesitan, al

menos jurídicamente, de conceptos que el derecho penal no puede construir. Si

en el delito ecológico, la norma penal necesita nutrirse de otras normas del

ordenamiento, por su carácter técnico, que respondan a una realidad física,

aquí sucede lo mismo.

 

El delito fiscal necesita las estructuras del

derecho técnico tributario para subsumir en él

los resultados de la actuación humana.

 

Sin embargo, problemas que plantea el delito fiscal no se plantearían,

por ejemplo, en un delito ecológico. Ello porque el derecho tributario opera

muchas veces con presunciones, relativas o absolutas, y ficciones jurídicas. Y

en este punto cabe señalar que no es lo mismo dejar de pagar impuestos que

cometer un delito. No es lo mismo ni en los presupuestos, ni en las

consecuencias. El tipo penal tiene un elemento de intencionalidad que no tiene

el tipo administrativo.

 

Además, la norma fiscal prevé sanciones económicas, mientras que la

norma penal prevé sanciones económicas y sanciones de privaciones de

derechos. Se afecta, por tanto, a un elenco mayor de derechos fundamentales

cuyos límites, hoy por hoy, deben ser interpretados de una forma restrictiva.

 

El caso que ahora nos ocupa, contiene elementos penales, procesales,

pero sobre todo, tributarios. En cuanto a los penales baste con citar la

diligencia de entrada y registro, cuya causa parece ser una conversación

telefónica declarada ilegal, o la anulación de las cintas de audio con el acto del

juicio, así como imputaciones tardías, declaraciones de una persona en una

hoja de declaraciones de testigos que después resulta imputada, y un sinfín de

irregularidades que el Tribunal Constitucional reconoce sin atribuirles, sin

embargo, alcance constitucional.

 

La suma de todo ello tampoco lo tiene. Jiménez de Parga argumenta en

su voto particular, que se trata de un proceso que tiene visos demoníacos.

Aludiéndose al sentido que el demonio tenía en la mitología griega, un violador

de las reglas de la razón en nombre de una luz trascendente, del orden del

conocimiento y del destino. Se entiende allí que las irregularidades en la fase

de instrucción y en el proceso ante el juez penal son un pecado original. El

magistrado Gimeno Sendra se adhiere a su voto particular. Jiménez de Parga