La tiranía de los valores

LA TIRANIA DE LOS VALORES.

Los órdenes concretos. Valor y desvalor público.

Tulio Rosembuj

 

  1. La tiranía de los valores.2 Los órdenes concretos. 3.La institución. 4.El Estado y la obediencia institucional. 5. La disolución penal de la institución corporativa.6. El constitucionalismo total. 7. Impuesto y globalizaciòn.8.El rescate de lo pùblico.9.El valor público.10.El desvalor público. Conclusión.

Abstract.

El Estado es el mediador necesario de cara a la inmediatez de los valores contenidos en la Constitución y en la ley democrática. No hay cosa más importante que el Estado para conseguirlo ni otra institución ninguna para realizarlo. No hay valores inocentes y neutrales. El valor superior elimina a los que considera inferiores. El dominio económico sobre las personas no es una actividad neutral ni inocente. Su valor es la posición de poder que ostentan sus agentes sobre los menos favorecidos desprovistos de recursos. El valor supremo es el mercado, cada uno actúa por sí y para sí ,y el no-valor es el Estado, una máquina económicamente parásita. La tiranía de los valores acosa la dignidad humana. El activismo judicial, la judicialización de la política, y la soberanía policial administrativa son los instrumentos que  responden al peligro que los valores democráticos, el principio mayoritario, se vuelvan en contra de los intereses del mercado. La Idea de Derecho no se agota en la norma jurídica del Estado, sino que hay estados de derecho productores de normas jurídicas fuera de su ámbito. El Estado institucionaliza la institución, desde su fundación, funcionamiento, disolución. Cualquier institución está sometida de buen inicio a la obligación política. La institución no limita al Estado sino que lo proyecta en la sociedad. La institución es la organización que da origen al derecho en la sociedad en su conjunto. No es casual que la sociedad mercantil sea una institución con toda sus letras. La sociedad es deudora del Estado.  Su existencia se debe a la ley del Estado y su disolución también, cuando se verifica un incumplimiento grave al pacto que sirve de vida a la sociedad. El Estado es el eje de la unidad política y representa el inconsciente colectivo y esta al servicio del rescate de lo público, de todos. Es  la veridicciòn del Estado frente a la verdad del mercado. El desvalor público, el desvalor de lo político es un ataque directo de la técnica desencadenada,el nuevo Leviatan,para fragmentar la comunidad.

 

The State is the necessary mediator regarding the immediacy of the values contained in the Constitution and democratic law. Nothing is more important than the State to achieve it. There are no innocent and neutral values. The superior value eliminates those it considers inferior.  Economic dominance over people is not a neutral or innocent activity. Its value is the position of power that its agents hold over the less favored and devoid of resources. The supreme value is the market; each one acts by himself and for himself, and the non-value is the State, an economically parasitic machine. The tyranny of values harasses human dignity. Judicial activism, the judicialization of politics, and administrative police sovereignty are the instruments that respond to the danger that democratic values, the majority principle, turn against  the market´s interests. The Idea of Law is not exhausted in the legal norm of the State, instead there are states of law that produce legal norms outside its scope. The State institutionalizes the institution, from its foundation, operation and dissolution. Any institution is subject to a good start to political obligation. The institution does not limit the State but projects it in society. The institution is the organization that gives rise to law in society as a whole. It is no coincidence that the commercial company is an institution.Corporation is debtor to the State. Its existence is due to the State´s law and its dissolution is also due to when a severes breach of the pact that serves as the life of company is verified. The State is the axis of political unity and, represents the collective unconscious and is at the service of the rescue of the public of everyone. It is the veridiction of the State against the truth of the market. The public disvalue, the disvalue of the political, is a direct attack of the unleashed technique, the new Leviathan, to fragment the community .

 

1.La tiranía de los valores.

C.Schmitt escribe La Tiranìa de los Valores  en los años 60 y propone,de nuevo, ideas que fácilmente comunican con su pensamiento sobre lo político del Estado, de la economía(técnica e industria) y de la  intransferible dignidad de la persona.[1]  

La lógica del valor permea la sociedad plural.Hay numerosos grupos heterogéneos que representan sus intereses como valores, un sistema de valores adecuado a sus propósitos.La valorización convierte en mensurable lo inconmensurable y relaciona sectores distintos por fines,ideales que asì se convierten en contradictorios, idóneos al compromiso. Esta lógica es pertinente en el ámbito económico y de la justicia conmutativa para valorizar y convertir en valores bienes,intereses,fines e ideas diferentes.Es el campo del derecho civil,mercantil,tributario,de las indemnizaciones por daños al patrimonio, del derecho de familia.

“Entonces el valor entra primariamente en el ámbito económico y allì tiene su terreno y su patria,al menos en la medida en que se puede todavía hablar de tierra y patria sin convertirlas en valor y mercancía.” [2]

La pretensiòn de extender el concepto de valor fuera de la economía degenera su propia lógica:el valor se convierte en el contenido de las utopías sociales y biológicas.El valor se propone como un nuevo absoluto de los que lo proponen y aplican ideológicamente, lo cual supone la necesidad de imponerlo con exclusividad, intransigencia, sin reparos, hasta degradar, discriminar, aniquilar los valores que se le oponen, discretamente excluidos como no-valor

“Aquì cualquier valoración cumplida fuera del ámbito económico deviene negativa en su propuesta y precisamente en cuanto discriminación de lo que tiene menor valor, en cuanto declaración de no-valor,a fines de la eliminación y la anulación del no-valor.” . [3]

Los valores extraeconómicos siempre  valen  para alguno o para algo.Pensar por valores supone pensar desde una posición susceptible de ser impuesta.La validez del valor reside en hacerlos valer.Ninguno puede valorar sin desvalorizarr,revalorizar y valorizar.El que pone los valores està contrapuesto a los no-valores y alimentan el conflicto y la hostilidad hacia los opuestos.

La tiranìa de los valores consiste en que el valor declamado superior tiene el derecho de someter a sì el valor inferior y el valor en cuanto tal anula el no-valor en cuanto tal.El valor que conquista el poder de una persona se transmuta en tirano intolerante de todo lo que es ajeno y fanáticamente enconado contra los valores que le son extraños.La realización de los valores supremos destruye,finalmente,a los propios valores.

La lógica del valor està condicionada por el principio que para el valor supremo el precio supremo no es nunca demasiado elevado y debe pagarse,un modo como cualquier otro para fomentar el conflicto y la lucha ideológica y de los intereses en juego.El valor,que en si mismo exige actuación inmediata suprime todo lo que se coloca como obstáculo.[4]

Cualquier cosa puede situarse como valor supremo: Dios o la humanidad, la persona o la libertad,la felicidad màxima para el mayor número de individuos o la libertad científica;a lo que G.Zagrebelsky añade,la igualdad,la justicia: todas y cada una de ellas puede ser valor  tiránico,intolerante y fanático.[5]

No es casual que C.Schmitt reflexionara,sin especificarlo, sobre la tiranìa de los valores,desde sus primeras obras.En El concepto de lo Polìtico anticipaba que la guerra màs aterradora se realiza en nombre de la paz;la opresión màs terrible en nombre de la libertad y la inhumanidad màs atroz en nombre de la humanidad.El adversario es el enemigo que requiere su destrucción.[6]

El valor,cualquiera que sea, es sinónimo de antítesis, de oposición y merece ser eliminado.Cualquier valor tiene su no valor y asì,hasta la guerra civil.La moral convierte la política en una potencialidad de criminalizaciòn del contrario Dice F.Volpi , conforme a C.Schmitt,la interpretación del mundo según valores se traduce en la neutralización de todos los valores.[7]

El Estado es el mediador necesario de cara a la inmediatez de los valores.Esto supone que la ciudadanía entienda que no hay  cosa màs importante que el Estado para conseguirlo ni otra institución ninguna para realizarlo.No hay instancia superior que  supere su Idea de realización del derecho.Esa es la Idea que debe encarnar la teoría del valor.[8]

“La idea necesita de la mediación y cuando se presenta con inmediatez desnuda o auto actuándose en modo automàtico,entones infunde terror  y la desgracia es tremenda.”[9]

La Idea de la mediación del Estado corresponde al legislador a través de medidas aplicables que impidan la teoría automática del valor supremo y si falla ninguno puede sustituirlo.Esto es particularmente delicado en el Estado total administrativo actual de previsión social de masa donde reina la arbitrariedad generalizada o la judicialidad extrema sin idea clara del efecto terrible de su valoración,transvaloración,revaloración o devaluación.

La calificación de valor superior e inferior o valor y no valor es en si misma destructiva.Asì, cuando la dignidad no era todavía un valor sino algo esencialmente diverso, el fin no podía justificar el medio.

Si se piensa que el fin justifica los medios,como se desprende de la lógica del valor, esto,dice C.Schmitt, “consiente de repagar el Mal con el Mal, transformando asì nuestra tierra en un infierno ,pero el infierno en un paraíso de los valores.”[10]

Hay hombres y cosas,personas y hechos.Las cosas,se decía, tienen un valor,las personas tienen dignidad.Era indigno reducir la dignidad a valor.”Hoy también la dignidad se transforma en valor.”[11]

La dignidad, debemos recordar es la puerta a la trascendencia.Esto lo aclara C.Schmitt en el cristal de Hobbes, al denominar de esa forma la fe en Dios,cualquier verdad necesitada de interpretación,los ideales sociales, los valores y principios supremos de cuya realización y actuación se originan los conflictos y las guerras-libertad,igualdad,fraternidad,el hombre es bueno,a cada uno según sus necesidades.[12]

La dignidad humana no se transforma en valor,sino que es un valor trascendente e inmanente a la persona.La via a la trascendencia propone que la persona no sea un objeto de decisiones ajenas,sujeto a fines u objeto de las decisiones ajenas,sea el mercado o el Estado.

“La dignidad no es indeterminada sino encuentra en la persona el lugar de su determinación…para colocar a cada uno en la condición de determinar libremente el propio proyecto de vida.”[13]

La lógica del valor expulsa lo político del Estado, con la voluntad de entronizar como hecho político  el mercado,la propiedad y la empresa.Uno,es el sujeto de la violencia y de la intrusión y los otros,el espacio de la justa convivencia social.Uno, es el poder salvaje y los otros sus buenas y pacìficas víctimas. La historia no se compadece de la fotografía.

El dominio económico sobre las personas no es una actividad neutral ni inocente,casual o epìsòdica.Su valor es la posición de poder que ostentan sus agentes sobre los menos favorecidos desprovistos de recursos.El Estado es el último valladar de  protección y por ello a  quienes poseen la fuerza real  primero aspiran a su neutralidad y ahora a su neutralización efectiva.Una comunidad sin Estado significa la libre voluntad del código del capital y rechazan cualquier oportunidad de su  dirección e intervención sobre el mercado.

“No menos evidente es que quienes detentan el poder económico consideraràn cualquier intento “extraeconómico” de modificar su posición de poder como un acto de violencia criminal y que intentaràn impedirlo.Pero claro està que con esto se derrumba aquella construcción ideal de una sociedad que reposarìa sobre el intercambio y los contratos recíprocos y que sería por eso mismo pacìfica y justa.”[14]

El valor supremo es el mercado,cada uno actua por sí y para sí ,y el no-valor es el Estado, una màquina económicamente paràsita.De ahì toda la ideología de aniquilación pasa por la disolución pràctica de la potestad pública,su manipulación, su degradación y fragmentación.

El siglo XXI afronta la confrontación final entre la Idea de derecho de Estado  para todos o de  su  enclaustramiento al servicio de la vigilancia y control de los que màs lo demandan y el descuido o la particular ventaja para los que màs lo desairan.

No hay esfera del Estado que no estè sometida a persecución,sea la decisión política, cuanto la administrativa,judicial,legislativa.El Estado es el reino animal y la civilización reside en el dinero.La persona que vive de prestado es un animal, que sin el Estado no podría vivir,o sea,es un enemigo a destruir,porque carece de dignidad.

Homo homini homo significa que el último impidemento para que el hombre sea hombre es del propio hombre…El hombre es cada vez màs el ser de todos los seres;es Dios y animal,y el enemigo debe ser tratado entonces simplemente como animal,pues no se le puede divinizar.”[15]

J.A.Schumpeter ilustra con plena conciencia la tiranìa de valores neoliberal.

“En la sociedad burguesa cada uno trabaja y ahorra para el mismo y su familia y quizá para algunos fines que el mismo elige.Lo que se produce està producido para los propósitos de los sujetos económicos privados.La fuerza directriz es el interés individual, entendido en un sentido amplio, y de ningún modo sinónimo de egoísmo hedónico individual(sic).En este mundo el estado vive como un económico paràsito.” [16]

El Estado  “fiscal”màquina es obra de la persistente crìtica conservadora neoliberal, que lo emplea como salvaguardia extrema y absoluta del sistema de mercado privado, sin reparo de la posición política  de los que detentan el poder económico;impidiendo que sea un activo agente de protección y de la actividad económica y social,salvo en las ocasiones de crisis de gubernamentabilidad.

La democracia se disuelve en mayorìas prohibidas de atentar contra el òrden totalitario liberal o análogo,a su vez,garantizado por la guardia de la  juristocracia y las instituciones financieras centrales encargadas de proteger la moneda,la deuda, el impuesto,de influencias políticas alternativas.

El valor es la economía privada y el no- valor es  la economía pública.Una lleva a la máxima riqueza posible y la otra conduce al colapso del Estado.

“Si la voluntad de la gente demanda gasto público cada vez màs elevado,si más y más medios son usados para propósitos que no surgen de los individuos privados, si màs y más poder està detrás de ésta voluntad y si ,finalmente, todo el pueblo sostiene nuevas ideas sobre la propiedad privada y sus formas de vida,entonces, el estado fiscal podrá hacer  su curso y la sociedad tendrá que depender de otros motivos de fuerza para su economía que el autointerés.Sin duda, el estado fiscal puede colapsar.”[17]

El poder económico inspira el bienestar social y aspira a que el Estado  asegure el funcionamiento del mercado libre.No hay en este diseño,ningún espacio para los que no tienen recursos económicos de dignidad mínima  ni ostentan iguales oportunidades.Da lo mismo si el poder es oligopólico,en manos de escasas grandes empresas, que constriñen a la competencia tòxica,a los riesgos sistémicos,pandemias,cambio climático y a la subordinación de Estados y pueblos bajo la coacción que sea necesaria.

Cualquier alternativa es un no-valor de “ violencia extraeconómica” .Dice C.Schmitt:Desde sus comienzos el pensamiento liberal utilizò contra el Estado y la política el reproche de la “violencia”,al servicio de agrupaciones de amigos y enemigos.

Es oportuno reconocer que, en nuestros tiempos,  la veredicciòn del Estado resigna su potencial político, no solo a favor de los grupos dominantes de la veredicciòn del mercado;sino, sorprendentemente, por obra de una sucesión de manifestaciones anti-Estado que provienen de mayorìas que,en teoría, deberían fundamentar su reconstrucción.

Todas las democracias occidentales registran conmociones contra el Estado desde fuerzas representativas de masas de  extrema derecha, cuya fuente ideológica  próxima es el anti-Estado y el anti-impuesto.No están a favor de las ventajas que podría suponer el Estado fuerte;sino,al contrario de la libertad individual que se atribuye al predominio enfático del mercado.

La década pasada ha sido testimonio de una rebelión denominada populista por sus defensores y autoritaria o àun fascista por sus oponentes,contra las élites gobernantes en los Estados Unidos y otros países….la rebelión refleja una percepción genuina que las èlites están desconectadas del público en general sea en temas específicos cuanto en su filosofía. La rebelión se ha extendido  tan de prisa que algunos observadores creen que nuestro entero sistema político esta fuera de control y la norma jurídica està amenazada en los EEUU y otros países.”[18]

El conflicto es mayúsculo porque alía  en modo confuso aunque evidente a los que políticamente deberían animar al Estado fuerte, sus amigos, con los enemigos naturales e históricos de èste y de ellos mismos.

2.Los òrdenes concretos.

El òrden concreto en C.Schmitt es el movimiento gradual,profundo, sistemático de la construcción social hacia su propio equilibrio y balance.No tiene la pretensión de originalidad,porque declara su fidelidad al pensamiento de M.Hauriou.Su contribución consiste en recoger  la proyección de lo político del Estado en lo político de la sociedad, la dispersión del poder en una serie indefinida de asociaciones y agrupamientos que ofrecen la perspectiva inmediata y visible de la institución, de las organizaciones,de la disciplina autónoma entre individuos, con el propósito de realizar una actividad en común, colectiva de iniciativas especìficas, sean económicas,culturales,de familia, de educación, de salud.

El òrden concreto es màs que la ley, porque identifica la creación de tantas leyes como òrdenes naturales se produzcan; todas en el marco del Estado,como institución de instituciones,que las garantiza, prohíbe o evalua su naturaleza coincidente con la legalidad pública o su discrepancia ilegal.

La advocación reiterada a la enseñanza de M.Hauriou sirve para situar en el contexto político del advenimiento de Hitler,  trabado por la ausencia de un Estado fuerte cualitativo y de reconocimiento general de los òrdenes concretos, que no son sino, el entramado social que conforma cualquier sociedad.De esto,tomaron inmediata conciencia los ideòlogos nazis y sirvieron para alimentar la incomprensión crìtica profunda de C.Schmitt.del nuevo Estado.El régimen del partido único convierte al Estado en su dependencia y el òrden concreto es un club privado de las élites, la nobleza de Estado(burocracia y fuerzas de seguridad, y los grandes grupos económicos. El pueblo desaparece de la escena política.[19]

C.Schmitt  distingue tres tipos de pensamiento jurídico:como norma, como decisión y como ordenamiento.Se trata de argumentos que no son incompatibles entre sí,sino que se entrecruzan y comunican,conforme a la situación sobre la que actúan,pero, dando lugar a un cuadro de relativización,que no absolutismo,de su aplicación.[20]

La hegemonía del positivismo le lleva a la fractura neta entre deber y ser, entre regla y realidad, entre norma y comportamiento concreto.

El nucleo es el presupuesto de hecho,sea en derecho penal,derecho tributario o en derecho privado.Todo el derecho se reduce a la norma separada de la situación de hecho;el resto es un mero hecho y ocasión de la actuación de la ley.

La subsunción del hecho en el marco de la norma no es desòrden ni violación del precepto:la norma sigue vigente no obstante la “violación” de su contenido;por encima de cualquier situación o acción concreta.Toda la distinción entre derecho y no-derecho son presupuestos de hecho, deber ser sin ser.

Los sectores de la vida institucional son diferentes del sector técnico del intercambio económico.Hay un òrden técnico de mercado que acepta la calificación como òrden sometido a reglas previsibles;pero,hay muchas otras esferas de relaciones humanas que no lo admiten.

El mercado puede ser una función previsible de una norma;pero, todo lo demás poseen su propia substancia jurídica normal, regular,previsible, que nace de su òrden ìnterno.

“La vida  de los cónyuges del matrimonio,los miembros de la familia en el nucleo familiar,los miembros de una estirpe, los miembros de una clase en la clase,los empleados del Estado, los clérigos de la iglesia, los compañeros de un campo de trabajo, los soldados de un ejército, no puede resolverse ni en el funcionalismo de las leyes preestablecidas ni en los meros reglamentos contractuales.”[21]

La clave es que existen en la sociedad instituciones que definen en si mismas lo que es normal, la situación normal,conceptos de normalidad que no derivan de las normas,sino desde su propio interior.La norma pura que no es correlativa a una situación normal y a un tipo concreto presupuesto como normal  en la realidad ,será inexistente.

La institución es el òrden concreto, el ordenamiento productor de las normas:la organización que da origen al derecho en la sociedad en su conjunto:

“son las innumerables instancias y conexiones de la autoridad o del poder estatal que producen,modifican,actúan y garantizan las normas jurídicas,aùn sin identificarse con ellas.”[22]

La decisión,por último, no puede explicarse ni en base a una norma ni en base a un ordenamiento concreto.La decisiòn funda la norma y el ordenamiento.La conservación del Estado prevalece sobre el derecho vigente.Ante un caso excepcional y necesario el Estado suspende el derecho por virtud del derecho a la propia conservación. En la decisión sobre el estado de excepción el derecho se suspende a si mismo (Schmitt) separando la norma de su aplicación para conseguirlo:la autoridad demuestra que para crear derecho no necesita tener derecho.El desòrden se convierte en òrden por obra de una decisión                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        soberana.

C.Schmitt  recoge la teorìa de la instituciòn de M.Hauriou y de Santi  Romano y las destaca,o al menos asì lo apunta,porque se despliega en ordenaciones y configuraciones suprapersonales que no reiteran el proceso feudal sino que estàn genéticamente conectados con el Estado como politico supremo.Esto le permite explicar su propia teorìa de las garantìas institucionales superiores en la Constituciòn.[23]

El Estado fuerte no puede existir sin un contexto de instituciones igualmente fuertes. El Estado es el òrden concreto de los òrdenes, la instituciòn de las instituciones.El criterio amigo-enemigo del Estado se aplica a grupos de personas que,eventualmente,pueden manifestar su adhesion u oposiciòn pùblica.El concepto de lo politico puede construirse a partir de una oposiciòn antagònica dentro del Estado, que como unidad polìtica superior conjuga todas las demàs oposiciones.

Las instituciones no son un bendito si-si del pueblo:son la expresiòn de una infinita posibilidad de agrupaciones de personas,sometidas a las prescripciones de esos òrdenes concretos, con una infinita posibilidad de crecimiento e ideas directivas que, a veces coincidiràn y otra discreparàn con lo politico del Estado;pero que siempre lo definiràn pùblicamente, a diferencia de las potestades indirectas, secretas e invisibles.

La norma,la decision son insuficientes para interpretar el nomos:esto exige el criterio de interpretaciòn institucional.No hay derecho sin instituciones que pueden preceder la ley y la soberanìa del Estado.

“Schmitt sostuvo que el pensamiento del òrden concreto la norma no es la base,sino una parte integral del òrden institucional total”.[24]

 La instituciòn es una comunidad,natural u organizada de caràcter independiente.Todas estas instituciones existen dentro del Estado,no antes y por encima de él.

“El Estado moderno es una unidad polìtica cerrada y por su esencia,el Status,es decir un statu total,que relativiza en su seno todos los otros statu.”[25]

Las relaciones interpersonales concretas que nacen en las agrupaciones de personas preceden y originan las normas.La substancia juridica de la instituciòn da pie a a un òrden propio e interno que no es la suma de sus reglas y funciones.Hay comportamientos que la ley no agota en su explicaciòn ni el contrato responde:la vida matrimonial, los miembros de la familia en en el seno de la familia, los miembros de una minorìa ètnica,o los de un oficio arte o profesiòn análoga;los funcionarios pùblicos;los socios de una sociedad.

La preponderancia de las instituciones distintas al propio Estado   reconoce la fuerza material en la sociedad de las mismas, su caràcter de aglutinador de costumbres, nuevas iniciativas, autonomìa organizativa y disciplina.La instituciòn  genera sus normas,valores,principios, que priman sobre sus adherentes.Son manifestaciones de poder que dan estabilidad,prevision y comportamientos sociales,a la sombra inmediata o mediata del reconocimiento del Estado.

El poder del Estado es proveer la protecciòn como condiciòn de obediencia.El fundamento del consenso consolida el poder,la potestad directa del Estado.El consenso produce el poder;pero,sin que excluya el poder del sujeto público para originarlo o estimularlo.El poder,dice C.Schmitt,tiene una plusvalia intrìnseca.El potente vive una realidad autonoma, que obra sobre la motivaciòn al consenso y por tanto a la obediencia.

Los òrdenes concretos son,a su turno,manifestaciones especìficas de poder con las que hay que contar.La unidad minima de lo social es la asociaciòn de intereses,orientaciones, coincidencias  de personas que son objeto de la polìtica pùblica de unidad y estabilidad,de un  òrden que va màs allà de lo concreto y se proyecta sobre el conjunto social.Y esto cubre tanto, la economìa, cuanto  las artes,oficios,profesiones,familia, educaciòn, salud.Lo institucionable es fruto de la costumbre, de las agrupaciones comunes,de los modos de vida normales y habituales.

La teorìa institucional de C.Schmitt concibe la organizaciòn social como un conjunto de situaciones concretas antes de ser un conjunto de reglas. El fenòmeno jurìdico està compuesto por normas,pero sobre todo estructurado por las instituciones, òrdenes concretos, un derecho preestatal,extraestatal e interestatal,a la par ,que la Idea del Derecho del Estado.

El òrden concreto es fuente de norma y de consenso o disenso.No puede subestimarse la capacidad de obediencia y desobediencia contenida en cada uno de los òrdenes concretos.Esto es particularmente relevante en el tema tributario,porque la desobediencia fiscal suele ser una expresiòn general,en algunos sectores, de desobediencia derivada de òrdenes concretos(familia,colegios profesionales, categorìas econòmicas o de clasesindicatos).En consecuencia, un propòsito de lucha contra la elusión y evasión fiscal no puede omitir que las instituciones sean los interlocutores del Estado, antes que los contribuyentes individuales y algo de lo mismo sirve para la economìa informal, cuya agrupaciòn fáctica consiente la evaluaciòn global,que no singular,de los sujetos.Esto adquiere importancia en material de deberes de colaboraciòn de informaciòn y, aùn más,en tema de retenciones.

El Estado es capaz de prestar y garantizar los derechos fundamentales de los individuos y el derecho a la existencia de instituciones.La garantìa institucional es un tipo de protecciòn especial a ciertas instituciones, que las preserva de supresión en via legislativa ordinaria.La garantìa institucional,que C.Schmitt, desprende de la Constituciòn de Weimar,afecta a instituciones juridicamente reconocidas,circunscritas y delimitadas, al servicio de ciertas tareas y fines.

“Las garantias institucionales,razona Schmitt, son una forma de tutela particular ofrecida  a aquellas instituciones que la Constituciòn considera merecedoras de blindaje respecto a las intervenciones de la legislaciòn ordinaria:pedazos de vida de la comunidad històrica que entran en el òrden constitucional como entidades dotadas de una vida normativa propia.”[26]

El propio C.Schmitt  indica que la garantia institucional en la Constituciòn es una forma de pensamiento del ordenamiento concreto adecuado en medida mayor al pensamiento constitucional respecto al normativismo con su concepto hìbrido de una jerarquìa y un control abstracto de las normas.

Es cierto que el mundo institucional es ancho y vasto y  su descripciòn no ocupa a C.Schmitt,salvo en las excepciones reconocidas:matrimonio,funcionarios pùblicos,administraciòn municipal autonoma,enseñanza.Pero, el discurso constitucional de la instituciòn ratifica su presencia en el entramado social como figura insustituible de comunidad organizada independiente y dentro del Estado nutrida,como dice M.Croce,de autoridad polìtica,bajo condiciòn,sin embargo, de sumisiòn a la Idea de Derecho del que es titular indiscutible el Estado.El  Estado no es una instituciòn más entre otras:es la instituciòn suprema sin la que la Idea de derecho no se puede realizar ni su mediaciòn ocurrir.

Y esto reenvia inevitablemente a M.Hauriou, creador de la teorìa de la instituciòn,reconocido como Maestro por C.Schmitt.

3.La institución.

La instituciòn es una idea de obra o de empresa que se realiza y dura jurìdicamente en un ambiente social.Para la realizaciòn de tal idea,se organiza un poder que la dota de òrganos.Ademàs,entre los miembros del grupo social interesado a la realizaciòn de la idea tienen lugar manifestaciones de comunión directa por los òrganos del poder y regulados por procedimientos.[27]

Hay dos tipos de instituciones, aquellas que se personifican y aquellas que no se personifican.En las primeras,instituciòn-personificada,hay una organizaciòn social colectiva que instituye o crea y en las segundas, la instituciòn-cosa,solo existe lo instituido o creado, y designa un procedimiento tècnico de derecho,como un concepto jurìdico o una norma jurídica.

La instituciòn de personas,de grupo,instituyente, prevalece E internaliza la idea de obra:el cuerpo hace propia la idea de su creaciòn colectiva y social que la inspira.

“Se trata de una organizaciòn social establecida en relaciòn con el òrden general de las cosas,cuya permanencia està asegurada por un equilibrio de fuerzas o por una separaciòn de poderes y que constituye en si misma un estado de derecho.” [28]

Es una organizaciòn de nivel superior de derecho,que posee a la vez soberanìa de poder,la organizaciòn constitucional de poder,con estatuto y la autonomìa jurídica.

La instituciòn-cosa es un cuerpo inerte instituidas por en el ambiente social pero fuera de la idea.Por ejemplo,la norma jurídica vive en el ambiente social,es una instituciòn instituida que vive en el cuerpo social.

“Vive en el cuerpo social,por ejemplo en el Estado, y coge en prèstamo del Estado el poder sancionatorio y extrae beneficio de las manifestaciones de comunión que tienen lugar en él;pero que no puede realizarse corporativamente,porque no es un principio de acciòn o de empresa,sino un principio de limitaciòn.”[29]

Hay una institución-cosa,la norma jurídica,fincas que se consideran en si mismas en el registro catastral, una calle urbana;cosas inertes que tienen individualidad social,pero no son cuerpos sociales.

La institución-cosa carece de de la autonomía interna de los cuerpos sociales,no son individualidades vívas, y su existencia se debe a que son instituidas por las instituciones-cuerpos, en particular de las instituciones políticas.

M.Hauriou  centra su teoría en la búsqueda del òrden social estable basado en el movimiento lento y regular que ofrece respuesta a la conservación y a la reforma en su duración, en su tiempo de constitución y desarrollo.La estabilidad social resulta del movimiento lento y uniforme de las transformaciones de un sistema social ordenado;un movimiento que ordena el cambio y propicia los equilibrios internos,sin sacrificio de las cosas a las que las personas están habituados.[30]

Las instituciones interpretan el movimiento porque crean estados de derecho con vocación de permanencia, de duración.Esto viene a causa porque no siendo consecuencia de la norma,son jurídicas en su configuración,transformando su creación de hecho en derecho y en matriz de otras instituciones-cosas,las normas jurídicas, que instituyen.

Es importante destacar la función de la institución como parte de un movimiento ordenado, gradual,sostenido de òrden y estabilidad ,pese a que advierte de las transformaciones y reniega del inmovilismo.El movimiento lento y uniforme es uno de los ejes del razonamiento de M.Hauriou a la enseña de òrden y estabilidad, lo que reenvia al concepto de Movimiento perverso señalado por C.Schmitt  que es otra cosa: partido único, èlite,y Lider.

El movimiento lento y uniforme es un conflicto entre fuerzas de estabilización y de reforma que están destinadas a encontrar su punto de equilibrio, para encontrar ese movimiento lento y uniforme de evolución social.El òrden social siempre deben conservar su òrden de marcha,de avance.La vida es un movimiento.

“Tal òrden de la tropa social en marcha es lo que llamamos estabilidad.Cierto es que no somos particularmente exigentes respecto a la estabilidad de nuestras instituciones,no nutrimos ilusiones que rimen con inmovilidad;sabemos que nada es inmóvil y que todo se transforma;y para nosotros es suficiente que las transformaciones sean lentas y uniformes;esto nos permite de gozar sin sobresaltos del momento presente y hacer los cálculos a tiempo breve que caracterizan la vida.”[31]

Las instituciones son la condición para la duración de un òrden social animado de un movimiento lento y uniforme.Las instituciones aparecen como màs relevantes que las personas para la duración del òrden social.

M.Hauriou, aporta en 1906, la primera  definición de institución personificada.Estamos ante una expresión directa  de poder social:un grupo humano que se reúne para realizar una iniciativa común.Es una entidad en equilibrio con el òrden general de las cosas,con la naturaleza de las cosas,es decir, implicada en la realidad material y en contacto con ella para su realización y en equilibrio interior entre las personas que la componen.Hay fundadores y adherentes;hay órganos de gobierno y gobernados;hay reglas estatutarias para los miembros y disciplinarias que aseguran la cohesión social del grupo.El estatuto contempla los intereses individuales y la disciplina preserva el interés colectivo:una suerte de coerción pura y simple.

La organización es duradera,pese a la renovación continua de los adherentes, por la subordinación de sus órganos de gobierno a la función y  el equilibrio de los órganos y de poder y por el consentimiento de su miembros y del medio social.

“En síntesis, la forma de la institución,que es el elemento duradero,consiste en un sistema de equilibrios entre poderes y asensos construido  en torno a una idea.”[32]

La institución es un estado de cosas que deviene estado de derecho por la consagración del derecho disciplinario y del derecho estatutario, que permite la permanencia de la institución aunque se renueve el sustrato humano que la compone.

La fuente jurídica primigenia es la institución creada, instituida, y las normas son sus derivados.Las instituciones personificadas son eventos espontáneos,independientes del derecho positivo y fuente por si mismas de normas de derecho.El estado de derecho es un modo comportamiento colectivo que crea la propia institución durante su vida y para su continuidad, evitando su disolución.[33]

Son las instituciones a hacer las reglas jurídicas,no son las reglas jurídicas a hacer las instituciones.[34]

En 1925,M.Hauriou  ofrece la nueva definiciòn:

“Una institución es un idea obra o de empresa que se realiza y dura jurídicamente en un ambiente social.Para la realización de tal idea,se organiza un poder que la dota de órganos.Ademàs,entre los miembros del grupo social interesado a la realización de la idea,tienen lugar manifestaciones de comuniòn dirigidas por los órganos del poder y reguladas por los procedimientos.”[35]

La idea de obra o idea directiva de la iniciativa imprime la identidad de la institución,sea una sociedad mercantil,una asociación,una fundación o cualquier otra forma que asuma,o el propio Estado.

La idea se materializa en la realización y se convierte en individualidad social:vive en una memoria indefinida de individuos,en su inconciente.La idea es objetiva y se encarnan en la mente de sus seguidores.La idea no se inventa,sino que se encuentra y por eso pasa de uno a otro individuo  sin ninguna limitación.La idea es siempre objetiva y son sus adherentes los que la subjetivizan.

La institución de personas no existe sin un grupo de interesados,accionistas,sindicalistas,cooperativistas,mutualistas.Lo mismo pasa en el Estado, la institución de instituciones.Los ciudadanos son los sujetos de la idea del Estado.Cualquier ciudadano lleva consigo la idea del Estado y es el sujeto de esta idea,porque asume los riesgos y la responsabilidad del éxito de la misma.

El Estado, viene a decirse, es cada uno de nosotros,que somos Estado porque asì lo creemos y confiamos en la idea de obra que representa.

La institución es un poder de gobierno organizado.La organización es la expresión espiritual del poder:separación de poderes y régimen representativo,como en el Estado.Por un lado, para asegurar que los órganos de gobierno no impongan su dominio sin fronteras sobre los miembros;por otro, para que las decisiones sean conformes a la idea de obra y comunes con las ideas de los miembros del grupo.

Finalmente, hay una manifestación de comunión entre los miembros y los órganos de gobierno relativo a la idea de obra.Es una manifestación de conciencias individuales que sienten una “emoción común”.La idea impregna la conciencia individual de los que se unen a ella.

Los individuos interiorizan la idea de obra en su conciencia,instituyendo como un cuerpo la institución.Los individuos introyectan ser parte de la institución y finalmente,la identificación por la cual hay una asimilación entre el individuo y la institución.

4.El Estado y la obediencia institucional.

El Estado es la institución de las instituciones,un cuerpo constituido para la realización de un cierto número de ideas,las màs simples de las cuales se reconducen a la siguiente formulación:”acción de protección respecto de una sociedad civil nacional, desarrollada por un conjunto de poderes públicos de base territorial,pero que resultan separadas de la propiedad de la tierra y dejan un amplio márgen a la libertad de los sujetos.”[36]

El poder del Estado se orienta en dos direcciones:la protección y la composición de los conflictos sociales y las obligaciones políticas de sus miembros.

La protección de la sociedad,como en Hobbes, distingue el poder público y el Estado es una res publica  duradera y permanente.Es un conjunto de cosas,no de personas,cosas que pueden ser personificadas en instituciones,cosas activas,los ciudadanos,o cosas inertes, las reglas y los procedimientos jurídicos.

El Estado es el organismo esencial por su duración. La composición de los conflictos sociales,inspirada en el bien común,implican el control social de los poderes sociales primarios:una cierta manera de ser conjunto para las personas, de vivir juntos,que adhieren a su idea de obra

No hay inmovilidad que frene la eventualidad de desòrden;pero,el movimiento està conformado por el òrden y el desòrden, y es el Estado con el tiempo a su favor , el que  busca el balance y el equilibrio entre lo viejo y lo nuevo y  funda la estabilidad mediante el reconocimiento de las instituciones vivas,las organizaciones, en el tejido social y las cosas inertes, la norma y los procedimientos jurídicos que le competen.

La teoría de la institución configura su concepto en coincidencia con el Estado:idea de obra, representación,disciplina, judicialización.Pero,dejando en segundo lugar la soberanía política del Estado,en particular, la decisión de disponer de las vida de sus ciudadanos.

La movilización total(E.Junger)  de la Primera Guerra Mundial deja en evidencia dos cosas:hay una institución pública,el Estado, que debe proteger la vida y comprometer la vida cívica y hay entre las instituciones, una de ellas, nada màs y nada menos que la sociedad mercantil, cuya contribución (bèlica,productiva,económica) adquiere particular relevancia.

M.Hauriou intuye que el Estado es màs que una institución cualquiera.Si no hay algo distinto,nada impide que otras instituciones privadas,básicamente el mercado, puedan competir con sus competencias o,inclusive,superarlas y dejarlo sin voluntad de potencia.

El siguiente paso apunta al derecho natural como justificación,el òrden general de las cosas, apoyada en el consenso cìvico,el inconciente colectivo,a favor del Estado y al òrden social vigente, instituido.

El poder del Estado està sometido a la Idea del Derecho que le es externa,cuya finalidad es la persona:la persona interioriza la idea de obra del Estado y se convierte en sujeto de esta Idea directiva.Esto es lo que A.Salvatore define como realismo metafísico, la vida propia y objetiva de la Idea.La Idea de Derecho es lo que inspira el Estado.[37]

En el discurso sobre el poder M.Hauriou està muy próximo a C.Schmitt:El poder político es minoritario y el poder mayoritario reside en el voto.La soberanía nacional es una soberanía de sujeción(de obediencia).El poder político necesita el consenso,en alguna de sus formas,para que la paz social y el òrden subsistan y para su propia conservación.Esto queda claro en el estado de excepciòn.

“el  tiempo anormal hace pasar a primer plano lo que en tiempo normal,es el último plano;en tiempo normal,la libertad individual està en primer plano;en tiempo de guerra,es la legìtima defensa del Estado.[38]

El poder político es necesario y natural:los grupos humanos no pueden subsistir sin Estado que asegure la paz social.

El Estado de protección requiere el discurso jurídico de la obediencia para conseguir el consenso social.Esto explica la misteriosa penetración del Estado por  el derecho.El poder público de la minoría dominante se encubre de legitimidad para obtener el consentimiento social.La soberanía dice M Hauriou es la secularización de hecho de la aceptación nacional.La sacralización del poder real confiere el asentimiento popular por obra indirecta de la Iglesia.Nòtese la proximidad a C.Schmitt cuando afirma que todos los conceptos centrales de la teoría del Estado son conceptos teòlogicos secularizados.

El Estado como institución es la institución suprema sobre las personas en su territorio y merced a su “instinto de centralización”(M.Hauriou) no admite otra fuente de derecho suprema que la propia,por encima de todas las fuentes de derecho locales o espontàneas,aunque matice su  pervivencia futura,destinada a finalizar ,como cualquier otra existencia.[39]

La fuerza del Estado,su voluntad de potencia,se configura como institución y pretende configurar las instituciones espontàneas, para expandir su poder  político en la sociedad, sean partidos políticos,sindicatos, empresas, cooperativas,asociaciones,fundaciones,mutualidades.

No hay institucionalismo espontàneo sin garantía del Estado;asì como el Estado institución no parece  necesitar convalidación de las instituciones para su idea de obra y consenso social.En otros términos,la comunidad  institucional organizada es un vehículo de acceso público en los individuos y no al contrario. La vocación disciplinaria del Estado, su atracción coactiva, le porta a  desconocer o ignorar el poder de las instituciones espontàneas en términos de paz social y cohesión económica y política. A las que sin embargo concede garantías de fundación y disolución.En suma, la institución està sometida de buen inicio a la obligación política.

La teoría institucional explica el advenimiento del pluralismo político, social cultural ,gremial y económico.Tiene la gran virtud de negar el absolutismo jurídico de la norma superior del Estado para extenderla hacia abajo en las instituciones espontáneas.La sociedad organizada es fuente de derecho, representativa y disciplinaria.La idea de someter al Estado institución a los principios de la teoría fracasan porque, de nuevo,la secularizaciòn informa del Estado como fuente visible de lo sagrado.La institución ya instituida crea las formas que la replican en la sociedad.Ello no impide que se fortalezca la dispersión de poder en el seno social lo cual es positivo:la instituciòn espontànea es màs que el individuo y refuerza la naturaleza del poder político del Estado.

El Estado institucionaliza la institución, desde su fundación,funcionamiento, disolución.La institución,al contrario,no limita al Estado sino que lo proyecta en la sociedad ampliando su potencial de control e intervención,disciplina y sanción.

“No podemos negar en la actualidad que el pluralismo institucional y jurídico espontàneo termina siempre por ser absorbido y encuadradado por el Estado.Los procesos de estatización del derecho son visibles en numerosos dominios,notoriamente en lo que concierne a las colectividades locales,pero igualmente a las empresas,los sindicatos o asociaciones.”[40]

La teoría de la institución,sea en cualquiera de sus versiones ideológicas, condujo a asegurar su supervivencia como movimiento de conservación democràtica y la supervivencia del Estado como institución suprema de disciplina reguladora.

El Estado consagra la primacia de su forma como dato sagrado que ilusiona a los que le  son refractarios como a los que lo cultivan,por diferentes razones,los primeros para aprovechar su organización y los segundos por la convicción preferente del bien común.Desde el punto de vista crìtico, el Estado representa el horror al vacio.El Estado se instala en el inconciente colectivo y todo lo puede.[41]

La institución es una prolongación deseada del derecho del Estado, desde su fundación por acto jurídico hasta su disolución.La institución es portadora desde su nacimiento de obligaciones políticas y no solo obligaciones contractuales(pacta sunt servanda).No es casual que la sociedad mercantil sea una institución con toda sus letras..

El espejo del Estado ilumina su estructura:poder de gobierno,poder representativo de los gobernados,poder disciplinario sobre la ruptura de la cohesión social.

La forma de Estado sacra-secularizada es una institución de poder político que conjuga intereses diversos a los de la empresa de mercado,de la racionalidad pura del valor económico.La idea de Estado se confronta con la de una presencia efectiva global del mercado libre sin Estado o,a lo sumo, con aspiración a un Estado servil,mero remedo de potencia pública,que se metamorfosea de gran en simple institución espontànea ,desconectada de la comunidad organizada.[42]

Lo político de la institución radica en representar el poder de òrdenes concretos organizados ,que pueden o no coincidir con el poder público , al cual siempre deben su existencia y fundación.No hay duda que el pluralismo institucional puede ser origen permanente o potencial  de desobediencia,en cualquiera de sus múltiples manifestaciones,sea por motivos económicos, sociales, por simple disenso o como instrumentos de potencias invisibles que se sirven de ella.

Las potestades indirectas secretas,invisibles poseen la cualidad de superar la fortaleza del Estado,su potencia para procurarse los objetivos que les son propios..Hay instituciones globales, organizaciones multinacionales,plataformas de creación de valor digital,sistema financiero,cuya aspiración es doble.Por un lado, aprovecharse de las ventajas que pueden obtener del Estado en su interés  y,por otro, atacar sus monopolios de seguridad,militares,policiales;fiscal;deuda pública; para apropiarse de sus competencias. El Estado débil puede durar en agonía, antes que por desaparición.

El punto de intersección entre lo polìtico del impuesto y lo político de las instituciones  es la herencia social de resistencia activa,de contraconducta de las instituciones  como mecanismos  de organización social, a veces legales otra ilegales,pero,intrínsecamente de asociación colectiva. Las potestades invisibles desinstitucionalizan lo instituyente e instituyen lo ya instituido.

El detonante del conflicto es la organización social para la desobediencia, que no la obediencia, y cuyo nucleo abarca,en una medida amplia,el incumplimiento del deber tributario desde ambientes sociales diversos,sea  usando la elusiòn y evasión, la economía informal o la criminalidad económica.   Estamos ante la desobediencia civil en el seno de la propia institución o por la inconducta de sus afiliados.

Una asociación criminal,por ejemplo, es una institución,una organización,un ordenamiento,que aisladamente considerado, es jurídica y cuya actividad es ilìcita, carente de naturaleza individual sino colectiva.La desobediencia  a la

ley puede tener un contenido criminal.Y esto es real y efectivo,sobre todo,en el ámbito de los flujos financieros ilícitos, de la criminalidad organizada y del abuso de mercado,de la economía informal.El Estado tiene los instrumentos de pena,pero o no los utiliza o es impotente para hacerlo.[43]

5.La disoluciòn penal de la instituciòn corporativa.

La sanción del ilìcito penal es de aplicaciòn en el marco de la instituciòn organizada criminal, de corrupciòn institucional  y de blanqueo de capitales.La desobediencia penal ampara su combate mediante el derecho penal justicial porque vulnera,en este supuesto, la integridad financiera del Estado y el mìnimo ètico de la contribuciòn fiscal al gasto público .

La aplicaciòn penal va al encuentro de la desobediencia organizada de mayor ofensividad polìtica.El criterio no es el injusto administrativo,sino la realizaciòn de conductas generalmente peligrosas cuya dimension cualitativa y cuantitativa amenaza con la desintegraciòn de la protecciòn de la seguridad del cualquier  Estado a travès de la renta fiscal de erosión y de la criminalidad institucional,sea de empresas o profesionales asociados o ambos a la vez.

Se trata del flujo financiero ilìcito internacional, una creación de valor sin actividad econòmica legìtima donde convergen los mismos mètodos,entidades financieras y destinatarios finales –tax havens, centros financieros offshore-,orientada por la corrupciòn y el blanqueo de capitales, cuyo componente significativo es la evasion fiscal.

La magnitud del problema es inimaginable. Casi el 10% del Producto Nacional Bruto global se halla en activos financieros offshore. Unos 7 mil millones de millones de dólares se encauzan a jurisdicciones no cooperativas o tax havens.[44]

Dice M.Hauriou que las instituciones,incluidas el Estado, estàn destinadas a finalizar al igual que cualquier otra existencia:

Alguna vez su muerte es causada por razones internas reconducibles a una mala organizaciòn o a la consunciòn de la idea;a menudo lo es tambien por contingencias externas,como la desafecciòn u hostilidad de parte del ambiente social.Esta muerte se presenta,de principio,bajo la forma de acto jurìdico.”[45]

La instituciòn corporativa,la sociedad mercantil,debe su vida,derechos,poder, estatutos y disciplina a la Ley del Estado, aun cuando,ciertamente, en su àmbito,crean derecho para sí y sus miembros.No puede ignorarse, desde buen inicio,que la sociedad es deudora del Estado.Su punto de partida es una obligaciòn taxativa con el Estado, con el mercado, con cualquier otra instituciòn.

La sociedad tiene un un horizonte ilimitado,de larga duraciòn;la responsabildiad limitada de sus propietarios;la creaciòn de liquidez mediante la transformaciòn de su capital social en dinero;el autofinanciamiento por la reserva de beneficios;la expansion a travès de otras sociedad y,finalmente, el poder de disposiciòn sobre bienes y servicios que ostenta como organizaciòn en el mercado.

La sociedad tiene pleno derecho al beneficio y a la maximizaciòn de su utilidad siempre que atienda sus obligaciones y expectativas de los terceros,privados y pùblicos: de los consumidores, trabajadores, accionistas, inversores o  la competencia leal  y hacia el  Estado.

En esto radica la diferencia de la lògica legìtima de la iniciativa econòmica y la lògica ilegìtima de la iniciativa econòmica ilìcita:la organizaciòn criminal cuyo patrimonio deriva de la ocultaciòn primera de los fondos( blanqueo) y de la infracciòn de evasion subyacente;del desplazamiento de costes propios sobre los demàs como en el cambio climàtico;la renta fiscal de erosion mediante la minimizaciòn de impuestos, la planificaciòn fiscal agresiva o màs aùn,escondites fiscales.

El punto se centra cuando se verifica un incumplimiento grave al pacto que sirve de vida a la sociedad.Si la base de su existencia es de ley;su extinción,también.La ruptura del compromiso y de la obligación entre la sociedad y el Estado implica la ruptura entre el Estado y la sociedad.La ruptura entre el procedimiento vivo y el procedimiento inerte.

El contrato de sociedad o entidades equivalentes puede  rescindirse cuando no se respeta el acuerdo originario que sirvió para su creación como persona jurídica. La sanción supone la pérdida del privilegio de la limitación de responsabilidad, de la perpetuidad, de la reestructuración societaria.

Esto supone,al lìmite,acto jurídico de disolución y procedimiento de liquidación de las personas jurídicas, entidades, trusts, fundaciones, asociaciones, controladas, directa o indirectamente, por la institución imputada y sus responsables.

La ruptura del pacto entre sociedad y Estado no es una contravención por desobediencia civica;es más grave porque cuestiona la honesta y recta intención de la institución societaria en la idea de obra, de gobierno,de disciplina que la inspira.La minimización intencional de impuestos debería ser la causa de extinción de cualquier institución corporativa.[46]

El bien jurídico protegido es el daño emergente propio del derecho penal:abuso fiscal de mercado,ocultación y simulación de costes y beneficios y generación de renta fiscal de erosión, derivada de la evasión,elusiòn,planificación fiscal agresiva, y,si concurrieran los presupuestos de hecho,conjunta o separadamente,con blanqueo de capitales y corrupción institucional.

La extinción de la institución corporativa por incumplimiento ilícito penal tributario no puede ser gratuita y,por tanto, supondría el deber de reembolso de todos los beneficios fiscales devengados durante el período de prescripción.

De buen inicio se disfruta de ayuda estatal fiscal,sea subvención ciega o declarada.Pero,no solo,también la construcción del resultado contable,de las correcciones positivas o de las deducciones en la cuota ìntegra.El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto generoso en las partidas deducibles de la base, en las deducciones de la cuota ìntegra.

No es temerario defender que aquella institución que incurre en delito de  abuso fiscal debe reembolsar al Estado todos y cada uno de los beneficios fiscales que disfrutò,al menos durante el plazo de prescripción,calificable,sin esfuerzo, como ayuda estatal prohibida en el sentido del derecho comunitario europeo.La sola diferencia es que dependerìa de la ley del Estado.

La sanción penal no sería sino la devolución de todo el beneficio fiscal recibido y que resulta indebido por el incumplimiento básico de su compromiso de creación y obligación política de contribuir.Es como un retorno por el incumplimiento de la deuda contraída desde su nacimiento.La extinción y devolución de los beneficios fiscales obtenidos serìan el reverso del privilegio de su reconocimiento como institución corporativa,de cumplir al mínimo el pacto al que debe su existencia jurídica.

El paradigma de la teorìa del consentimiento, afirma M.Walzer,es simplemente, Yo me comprometo:Yo estoy obligado.Las obligaciones derivan del compromiso.Mis compromisos  pueden ser a otras personas, a principios o a instituciones polìticas y despiertan expectativas.Son deudas:los recursos de otras personas. Yo estoy obligado a actuar los actos futuros que los otros esperan de mi.

“…Los poderes del gobierno derivados del compromiso son “justos” no porque son empleados en forma benevolente o usados para asegurar la equidad en la distribuciòn de beneficios,sino porque nosotros estàmos obligados a sostener su ejercicio.Ellos son un recurso social legìtimo.En el contexto de la teorìa del compromiso no decimos que el gobierno es justo y por tanto los ciudadanos están obligados,sino que los ciudadanos se han comprometidos por ellos mismos ,por lo que el gobierno es justo.”[47]

La instituciòn sociedad tiene un compromiso con los otros,sean los ciudadanos,la competencia o el Estado.El reconocimiento institucional obliga por los actos futuros,lo cual obedece a los beneficios que supone ser sociedad y de la deuda que contrae con la ley que autoriza su existencia.

6.El constitucionalismo total.

La tiranìa de los valores acosa a la constituciòn,a su interpretaciòn y aplicaciòn.El activismo judicial,la judicializaciòn de la polìtica,es el instrumento que  responde al peligro que los valores democráticos, el principio mayoritario, se vuelvan en contra de los intereses del mercado.Una forma insultante de denegación de la participación democrática y un oscurecimiento legalista de los asuntos polìticos en juego en nuestros desacuerdos sobre derechos.[48]

El paradigma de transformación constitucional,en la horma de la Constituciòn de Weimar, de Italia, propone la dignidad de la persona como principio supremo.La constitucionalizaciòn de la persona aúna la dignidad individual con el bien colectivo,común, político.Fue una respuesta contra la pretensión de la antipolìtica neoliberal, de subordinar a su valor económico el valor del individuo en si mismo,de su familia, de su identidad social y de sus derechos fundamentales.

La destronizaciòn de la ley por la norma constitucional propició un descrèdito sistematico  en contrario de la política pública y el reforzamiento de naturaleza burocrática y del activismo judicial.

La constitución,entonces, pasa a  servir como un medio de protección efectiva de la esfera económica privada  y de sus intereses políticos,en oposiciòn a los intentos del Estado  de reducir la disparidad económica mediante medios reguladores y redistributivos. El valor dominante es la propiedad,el capital,la empresa y el no-valor la dignidad de la persona o la intervenciòn del Estado en la economìa.

“una concepción de derechos que ve como su objetivo último la protección de la esfera privada y que considera como las mayores amenazas a la libertad humana e igualdad la disciplina del Estado y la desmercantilización de los servicios sociales”. [49]

El proceso reciente hacia el constitucionalismo total desmiente la constitucionalizaciòn de la dignidad de la persona,tanto en el texto cuanto en la interpretaciòn y aplicaciòn.

R.Hirschl después de un exhaustivo examen de nuevas constituciones en Canadá, Israel, Nueva Zelanda, Sudáfrica, señala el retroceso, por obra judicial, de las nociones que requieren más intervención pública y más gasto público y la ausencia de aplicación de la norma constitucional en materia de redistribución de recursos, erradicación de la pobreza y la desigualdad.[50]

C.Schmitt,respetuoso de la actividad judicial,apuntò desde el comienzo el peligro de la politización de la justicia.En 1929 criticò la idea de un Tribunal Constitucional,propuesta por H.Kelsen, como un signo de crisis dentro del òrden político vigente.El Estado,titular del monopolio de la violencia, debe ser el único garante de la norma constitucional,dentro del sistema legal.

Los jueces no deben ser los intèrpretes finales de la constitución:los conflictos constitucionales no pueden superarse por la sentencia judicial, porque las cuestiones suscitadas eran demasiado políticas para ser resueltas por jueces, dirigidos a una interpretación  espuria  aparentemente imparcial de una norma. [51]

Asì, su oposición en El Guardian de la Constituciòn al Tribunal Constitucional fue neta, porque sus sentencias,no podrían ser “justicia”  en base a la ley en el sentido convencional.Su competencia para decidir que es y no es ley està fuera de la división de poderes:es otra sede de legislación suprema.El defensor de la constitución,dentro del sistema legal,debía ser la cúspide del sistema político:el Presidente elegido por el pueblo que es neutral y cooperativo con el resto de los poderes constitucionales para mediar,regular y conservar la norma constitucional.[52]

C.Schmitt siempre sostuvo su contradicciòn con el juez que  legisla a travès de sentencias, conforme a sus propios valores que no vienen del legislador y advertìa del riesgo del ilimitado poder judicial màs allà de las funciones que le competen y el espacio que se le asigna.

.Y los escasos iniciados sabrán hacia donde se dirige el desarrollo de la tentativa homicida del poder judicial ante las excesivas demandas polìticas,que aunque no se completa,es manifiesta.”

La juristocracia està precisamente en la satisfacción judicial a las demandas políticas que le distraen de su capacidad de análisis objetivo de los hechos concretos, poniéndole al servicio de la satisfacción de intereses distintos,  como instrumentos de poder y económicos.

“Cuando el enemigo se convierte en juez,el juez se convierte en enemigo”.[53]

La evitación de la tiranìa de los valores reside en la Constituciòn y en el legislador que establecen la mediación del Estado mediante leyes mensurables y aplicables que impidan el terror de la actuación inmediata y automática de los valores.La mediación del Estado es insustituible y éste es el punto del Estado actual porque si el legislador fracasa no hay ninguno que lo puede sustituir.

El juez,a su turno,debe ser conciente del peligro de la actuación inmediata de los valores, sin reflexionar sobre su origen o estructura y tener la precaución de no convertirse en valorador,revalorador o devualador de sus posiciones en la forma de sentencias dotadas de valor legal.[54]

La constitución de la dignidad de la persona parte del presupuesto de compromiso entre principios y valores contrarios dispuestos a la coexistencia.No es una norma que tienda al absoluto,sino como sostiene G.Zagrebelsky,a la convivencia tolerante entre opuestos.

“…los valores y los principios,fuera de la constitución,pueden ser hostiles y hacerse la guerra,pero,una vez,insertados en la constitución,deben convivir…La composición de los valores y de los principios es función primaria de la política no de la jurisprudencia,pero a los Tribunales espera establecer los lìmites màs allà de los cuales razonablemente, el equilibrio de la ley desembocarìa en avasallamiento.”[55]

Los jueces, viene a decirnos, no es la sustitución de la política sino  servir de garantía al compromiso entre valores distintos escritos en la constitución.

El punto es que el valor político de la economía no se deja componer por la política pública ni,tanto menos,por la sentencia judicial.G.Zagrebelsky lo intenta en uno de sus ejemplos,la libertad de empresa,se pregunta, es ilimitada para usar sus beneficios como le plazca aun para financiar a cualquier partido polìtico o,puede suponer, en el caso de las grandes empresas una cierta distorsión de la democracia y de la igualdad.Deja el interrogante.Es obvio que la financiación política de la grandes empresas a los partidos supone una restricción democrática y esto no tiene nada que ver con el texto constitucional,sino con el poder político superior de la gran empresa a la del Estado constituido.

La constitución total, derivada del neoliberalismo, propone una constitución invisible,detrás del texto y del contexto vigente, encaminada a despojar(¿definitivamente?) de  contenido la decisión cualitativa democrática  de la voluntad popular mayoritaria,poder constituyente y poder legislativo,poder constituido, y ello a través de la juristocracia.

La constitución total es una constitución oculta  que articula los valores de òrden social de mercado por obra de la juristocracia como intèrprete supremo.La democracia constitucional es vìctima del constitucionalismo judicial: el activismo judicial ofrece la representación simbòlica de la verdad constitucional como si fuera la única,exclusiva y su función fuera  conservar la  intacta en su forma y contenido . [56]

El Estado Total administrativo policial  elabora una lectura de  constitución total, en la cual los valores, interpretados por la juristocracia alcanzan su mayor grado de abstracción equivalentes a la filosofía de valores:la expulsión del òrden constitucional del no-valor, del desvalor, que discrepe o sea antagónico con los valores económicos dominantes.

“La constitución total señala la transformación del estado legislativo en una juristocracia.Esto es un régimen en el cual los jueces actúan el papel crìtico de asegurar que todos los poderes son ejercidos con debido respeto de los valores constitucionales.”[57]

La juristocracia es la respuesta neoliberal al constitucionalismo de la dignidad de la persona. Al igual que la soberanía administrativa, la soberanía judicial postula el vaciamiento del derecho democrático.El proceso viene definido como la judicialización de la política, el gobierno con los jueces o los legisladores en togas.[58]

“Cuando los representantes políticos de los intereses establecidos comenzaron a perder el control de las instituciones…comenzaron a preocuparse de la “tiranía de la mayoría”. Esto los llevó al encendido elogio y conversión a favor de la revisión judicial y la consecuente transferencia a los tribunales de funciones cruciales de decisión política”. [59]

De aspirantes a guardianes de la constituciòn,los jueces tienen la llave de la polìtica no democràtica, de los no electos.Dice M.Loughlin, que en vez de interpretar ,auditan las decisiones polìticas ,buscando una  justificaciòn a la cual son absolutamente ajenos.Su racionalidad corrresponde a la forma màs poderosa de filosofia de gobierno en la actualidad,en la conformaciòn del mundo.[60]

El contragobierno de los jueces se revela como el verdadero gobierno en todos aquellos temas polìticos que conspiren la narrativa neoliberal en polìtica econòmica,financiera,fiscal y desautorizando al poder legislativo.La desmonopolizaciòn del àmbito del Estado superior de la violencia, del impuesto, de la deuda, del bienestar social.

El poder constituyente de la constituciòn, su relaciòn fundacional con la voluntad del pueblo, queda bajo sospecha desde el momento en que el texto constituido es la base de una puesta en funcionamiento por la juristocracia de valores extraidos y atribuidos al mismo ,como intèrpretes autènticos.La “constituciòn invisible” es el vehìculo de la hegemonìa de los valores neoliberales con alcance global del òrden politico,sin Estado, democracia y polìtica pùblica.

El poder judicial construye la constituciòn invisible que no es el proyecto constituyente del pueblo ni està sujeto a control popular. Es un activismo pernicioso porque adjudica la verdad constitucional  ideológica a los valores de mercado donde no cuenta el mercado de otros valores distintos y opuestos.

“Si los jueces se atribuyen un poder de veto amplio y fundamental sobre las políticas generales del gobierno y sobre los términos de la constitución, entonces…es una pérdida en términos del proyecto más amplio de autogobierno; de la posibilidad de que el Estado de derecho rija también en la esfera más alta de la sociedad (que hoy se entiende que ocupan los jueces) y de la soberanía popular, que debe ser el locus de la responsabilidad última de la constitución” [61]

La legitimidad de la juristocracia nos devuelve a C.Schmitt. La obediencia es al Estado y ello impide que la judicializaciòn convierta su actividad en una suerte de Càmara suprema legislativa, una legislatura suprema que obligue a la obediencia;el gobierno de los jueces. La justicia debe ser ajena a la polìtica. Derecho y justicia no deben ser instrumentos de intereses de poder y econòmicos. Eso es el ethos de la jurisdicciòn.

La constituciòn no puede entenderse como una norma unidireccional destinada a proteger la libertad patrimonial del individuo por obra de los tribunales contra el Estado, lo cual presupone un estado neutral que no interviene a menos que se trate de restaurar las condiciones de libre competencia. El Estado neutral es cosa bien diferente:es un àrbitro entre las partes que se acomoda al lado de ambas para resolver las discrepancias,sin prejuicios previos.[62]

6.Impuesto y globalizaciòn.

El valor econòmico es el modo en que se establecen los diferentes tipos de recursos e interactuan en la producciòn de nuevos bienes y servicios.Es la definiciòn de M.Mazzucato que diferencia claramente la creaciòn de valor econòmico de la extracciòn de valor, que supone las actividades que se mueven entorno a los recursos y resultados ya existentes con el objetivo de obtener ganancias desproporcionadas del comercio, una transferencia desde el sector productivo al improductivo.Es una renta que nace de la redistribuciòn de valor, que no de su creaciòn.[63]

La creaciòn de valor econòmico es genuina en la nueva producciòn y lo es menos en el aprovechamiento del valor ya creado como renta no ganada de calificaciòn ricardiana debida a la estructura oligòpolica de las organizaciones transnacionales..A ello se une la creaciòn de valor fiscal sin actividad econòmica, empleando el impuesto como fuente de beneficio mediante la elusión y evasión fiscal.

El valor econòmico global es un valor fundado en la renta no ganada y la renta fiscal sin actividad econòmica.Todos los campos son contaminados por la lògica del mercado puro, de la riqueza.Un valor económico de violencia inusual que debilita al Estado, al interès público,al interès colectivo,en suma, a las familias, la religion,la cultura,la vìda de cada individuo. neoliberal

El valor global se coloca en la cùspide como el valor ùnico y exclusivo a respetar, sin que le afecte,o por eso mismo, las consecuencias perturbadoras o perjudiciales de su actuaciòn.La tiranìa de la globalizaciòn està en su absolutismo, la exclusividad y la intransigencia frente a cualquier otro valor no econòmico que se le opone.El valor global decreta el no-valor  de todo lo demàs.Es lo que Granel postula como invaginación total.

El valor global, dando razòn a C.Schmitt, rechaza cualquier restricciòn o lìmites a su validez y cuenta, como afirma G.Bourdieu,con todas las fuerzas de las relaciones de fuerzas.Lo opuesto es no-valor, sea justicia,democracia, solidaridad,igualdad, y consecuentemente objeto de maxima hostilidad, como el anti-Estado y el anti-impuesto.

La tiranìa del valor global encomienda su actuaciòn inmediata e implacable porque su efectividad no tiene precio,salvo la destrucciòn de los no-valores que le son enemigos y en cuyo transcurso deben ser destruidos.El valor global que,en si mismo exige actuaciòn inmediata,suprime todo aquello que se coloca como obstàculo a su realizaciòn.

Uno de los mecanismo es justificar el valor global de los propietarios del capital con las oportunidades de movilidad social y fragmentaciòn que ofrece a los ciudadanos de los Estados donde se presenta.

T.Dagan da su opinion sobre impuesto y globalizaciòn,tratando de compatibilizar lo que define las oportunidades de la gente adquiridas gracias a ella y un nuevo contrato social con el Estado.[64]

El interrogante que se pone es acerca de la gente que opera en màs de una jurisdicciòn,y que se resitua y se beneficia de los bienes pùblicos y servicios ofrecidos simultàneamente por diversos estados y eligiendo entre ellos para construir su propio acervo de bienes y servicios.

“Siguiendo la globalizaciòn muchas personas operan màs allà de las fronteras de los estados, con sus vidas y actividades dispersas màs allà de un único estado.La gente no solo puede mudarse sino residir en una jurisdicciòn mientras aprovecha regimenes reguladores u otros bienes y servicios ofrecidos pùblicamente por otros.Asì, pueden separar los paquetes de bienes y servicios ofrecidos por los estados y consumirlos a la carta,residencia en uno,inversion,comercio,litigios en otros.”[65]

La diversificaciòn resulta de la interacciòn entre estados con sus miembros y tambien con no miembros. La liberalizaciòn de  circulaciòn de las personas afecta el poder tributario del Estado,su declinante capacidad para exigir impuestos y contribuye al desvanecimiento de su autoridad.

El proceso se basa en la movilidad y en la fragmentaciòn. Por un lado, la oportunidad del traslado permite la elecciòn entre diversas jurisdicciones en bloque.Esto permite a la gente ir màs allà de sus fronteras y es esencial para su autodeterminaciòn y bienestar, siendo,tambien,fuente de desigualdad en el Estado de origen.Por otra, la fragmentaciòn ofrece la oportunidad de elegir bienes y servicios adecuados a sus circunstancias y preferencias,teñidas bajo la sospecha de elusión y evasion fiscal internacional..

“La globalizaciòn econòmica, que ha generado un impresionante crecimiento y prosperidad para los propietarios de capital, es un trato razonable para muchos trabajadores pobres en muchos paises.Aùn màs,la expansión de oportunidades,junto con las pruebas del poder del Estado, son cruciales para la libertad de la gente,permitiendoles satisfacer sus preferencias y sus objetivos.”[66]

De lo que se trata es de fijar las bases de un nuevo contrato social que haga compatible la autodeterminaciòn de los Estados sin que retrocedan las grandes oportunidades de la globalizaciòn, segun T.Dagan,.

El Estado asegura estabilidad y seguridad y provee la garantìa de futuro para sus ciudadanos asumiendo compromisos que debe cumplir y reforzando los deberes de los otros.

El Estado debe ser portador de la satisfacciòn de demandas de justicia.De una parte, tratar a todos con igual preocupaciòn y respeto y sostener una equitativa distribuciòn de la riqueza.El impuesto y la justicia son inseparables.El poder tributario requiere de legitimidad y eso se consigue en la provisión general y  justa de bienes y servicios.

El fundamento es la comunidad polìtica entre Estado y ciudadanos, son miembros cìvicos en una comunidad polìtica, coautores del regimen del Estado.

Esta version tradicional de la Hacienda Pública resulta superada por la oferta de globalizaciòn de movilidad y fragmentaciòn como metàfora perfecta de libertad de la gente para elegir donde y como  operar.

La movilidad deseada es una via para los mas afortunados que pueden consentìrselo; cosa que no està a favor de los menos afortunados,cuya emigraciòn hacia los paises prósperos  es un via crucis difícil de conseguir y,menos  aùn,de consolidar.

El Estado,como identidad polìtica,en ambos casos,sufre una pèrdida absoluta.No le ha sido suficiente proveer educaciòn,salud, seguridad social;puesto que la promociòn de las oportunidades ofrecidas por los paises màs ricos es siempre superior.Y si esto no ha sucedido,por la pobreza fiscal del Estado,los resultados son aùn peores, porque alimenta la pobreza social con la impotencia de superarla, si se van aquellos que podìan contribuir a paliarla.

La fragmentaciòn es otro instrumento de fuga de los màs ricos hacia jurisdicciones que le permiten acceder a bienes y servicios a la carta mediante la desobediencia de elusión y evasiòn fiscal,v.g.constituir shell companies en Delaware,como cita T.Dagan.La elecciòn de normas jurìdicas espontànea y voluntariamente tiene,en materia fiscal, un claro sesgo de abuso de derecho, en perjuicio del Estado de la fuente.Si a esto se une lo que denomina non subscription options el panorama es desolador,por ejemplo, la concesiòn de virtual inmunidad  conforme a la elevada capacidad contributiva del neo residente en otro Estado ,que le permite el privilegio fiscal por su patrimonio personal.

T.Dagan reconoce,a la par de la libertad de oportunidades de los que pueden aprovecharla, la ausencia de opciones para los que estàn detrás.Pero, su respuesta es desconcertante:el hecho que haya gente que se quede detrás no implica la imposiciòn de límites sobre la movilidad de la gente y su derecho a buscar oportunidades en otro sitio.Efectivamente, el derecho a irse es substancial a la libertad de la persona, siempre que ésta,sea fìsica o juridica, devuelva al Estado y a su comunidad polìtica de pertenencia, el capital humano y social que ha recibido por su posiciòn econòmica.

Asì como hay algunas personas que son màs iguales que otras;lo mismo pasa con la movilidad y la fragmentaciòn.

El Estado como árbitro,si no es víctima del anti-impuesto, deberìa preservar a sus miembros mediante una exit tax que le compense;cosa que no serìa necesario para la emigraciòn en masa, cuyo retorno econòmico al paìs está garantizado.Se van por supervivencia,pero no olvidan a la familia que dejan.

El impuesto y la globalizaciòn suponen una disminuciòn del poder del Estado y del impuesto.Es un desvalor o un no-valor a eliminar, un obstàculo a suprimir:

¿Para que polìtica pùblica de inclusión cuando lo que se aspira es la exclusión social,econòmica, de los que no aportan nada al valor global?

¿Para que bienes pùblicos si se pueden conseguir fuera sin pagar lo que se debe y en la proporciòn de capacidad contributiva que corresponde a cada uno?.

¿Para que impuestos si puede elegirse aquellos sitios que no los exigen o son menores que los propios de mi Estado ?.

El propòsito del nuevo contrato social es ratificar el òrden de la globalizaciòn,que impone limitaciones y restricciones a cada Estado, que no las suyas propias,de su òrden social concreto.El anti-Estado resulta de la intangibilidad de la mercado global y de los intereses econòmicos y el anti-impuesto se fortalece con los estìmulos arbitrarios a la movilidad y la fragmentación, a la exclusión y la división:del nomos global a la guerra civil.

7.El rescate de lo público.

 A.Dorfman y A.Harel rescatan el valor intrínseco de “lo público” que està en las instituciones pùblicas y la burocracia que las gestiona.El principal argumento es que esas instituciones no actúan para nosotros sino que dicen y actúan en nuestro nombre,es decir,nos representan.La representación requiere que las decisiones sean compatibles con las perspectivas de los ciudadanos.Las decisiones que satisfacen estos requisitos  pueden atribuirse a los ciudadanos que serán los responsables últimos de ellas.[67]

El punto de partida es sugestivo:las instituciones pùblicas no son planificadoras o custodios, sino que somos nosotros;hablan y actúan en nuestro nombre, antes que para nosotros.

“Las instituciones pùblicas ejercitan poderes normativos obligatorios en materias que conciernen el interés general de la comunidad política,en modo tal de reflejar la perspectiva de sus miembros y por tanto en un modo que refleja la perspectiva de sus miembros y que puede atribuirse a dichos miembros.Los miembros de la comunidad política asumen las decisiones y soportan la responsabilidad que les corresponde.”[68]

La autoridad política es pública si y solo habla y actúa en nuestro nombre,antes que para nosotros.No son nuestro jefes ni guardianes.Sus decisiones deben reflejar las perspectivas de los que están sujetos a ellas y que pueden ser atribuidas a los representados.

La ley habla siempre en nuestro nombre(standing conception of law).Lo que hace esto posible es la intervención de la burocracia, cuyo valor reside en que son funcionarios públicos, diferentes personas de los individuos privados, que hacen que las decisiones cuenten como hechas en nuestro nombre.

La burocracia se refleja en el hecho que participa en ciertas pràcticas gobernadas por las normas y políticas y articuladas por los agentes representativos de lo polìtico.Su motivo es el respeto al Estado,por un lado,porque actua en su nombre y,por otro,porque su pràctica està estrechamente vinculada con la autoridad política.

El reproche básico e inicial que cabe respecto a A.Dorfman y A.Harel es la absoluta ausencia del concepto de  Estado.No hay referencia alguna a  la teoría del Estado,por ejemplo,Th.Hobbes,Bodin,C.Schmitt.La referencia a instituciones pùblicas no es bastante para compendiar el significado distinto y cualificado de la figura del Estado.

De la omisiòn del Estado desciende igual abstención de la definición de democracia, que revela el gobierno del pueblo por si mismo.

Dice C.Schmitt, que la democracia es una dominación del pueblo sobre si mismo.No hay poder del Estado y del gobierno que no emanen del pueblo en democracia.[69]

El Estado es la unidad política del pueblo y la representación.El sujeto del Estado es el pueblo.”Estado es una situación, la situaciòn de un pueblo.”.La representación siempre tiene lugar en la esfera de lo público y la publicidad y se funda en la existencia del pueblo como unidad política.

“En resùmen, puede decirse:el Estado se basa como unidad política en una vinculaciòn de dos contrapuestos principios de formación,el principio de identidad(del pueblo presente consigo mismo, como unidad política,cuando,por virtud de su propia conciencia política y voluntad nacional,tiene aptitud para distinguir entre emigo y enemigo) y el principio de representación en virtud del cual la unidad política es representada por el Gobierno.”[70]

Del rescate de lo público falta lo esencial que no es la entidad o la burocracia ejecutora;sino el Estado como sede de la democracia y la identidad del pueblo.No hay esfera pública sin Estado y,si se quiere una versión màs radical,sin una democracia efectiva del pueblo y su representación política.

A esto hay que añadir las dudas sobre la burocracia como expresión autèntica de la identidad del pueblo y cuyas decisiones parecen adoptadas en nombre de todos.Esto puede aceptarse como expresión de deseos,porque sería lo correcto si no hubiera una soberanía policial burocrática y judicial.

Hay  lìmites claros y  rotundos  que ilustran otra realidad menos complaciente.La soberanìa policial del Estado actual  desmentiría su vocación de contemplar otros intereses que los propios de su posiciòn, que pueden discrepar con su servicio desinteresado a las decisiones en nombre del pueblo y del Estado.

Una cosa es la eficacia de la ley y otra bien distinta es la producción motorizada de actos con fuerza de ley que la substituyen y ocupan su espacio teórico y practico.La norma vigente no tiene la fuerza de ejecución y otros actos que no lo son,la decisión burocrática,por ejemplo, se asumen con fuerza de ley.No hay ningún automatismo que conjure la traducción de la ley en efectiva aplicación.Y esto,con referencia a la soberanía policial,aparece como indiscutible.

Nuevas fuentes jurídicas presiden la construcción de comportamientos entre los sujetos particulares –propiedad privada y contratos,empresa, arbitraje de conflictos– y el Estado y dentro del Estado organización crece la función normativa, que no solo aplicativa, del Poder Ejecutivo y de la Administración. Los actos de producción jurídica inferior ocupan el espacio previo de la ley y entran en contradicción no solo con las leyes ordinarias sino con los propios principios constitucionales que ilustran derechos y libertades fundamentales.

La deslegalización y el transporte de la función legal al Poder Ejecutivo y la Administraciòn consolida la debilidad  autónoma de decir derecho del Estado.El protagonismo de la juristocracia en lugar del legislador anula las leyes que le son molestas y substituye por su propia opinión la ratio de la ley.

La centralidad de la burocracia y del juez erosionan el primado del derecho legislativo y de la ley de la mayoría democrática,de lo político de lo público.

El Estado fuerte y democrático toma en cuenta  una burocracia y judicatura dispuesta a la materialización de la clàusula desinteresada de lo público.Pero,esto no ocurre si el Estado aparece desprovisto de potencia pública autónoma de otros intereses, que no sean de los de la generalidad de todos y de supremacía sobre las decisiones de los òrdenes institucionales concretos que le son subsidiarios.

El Estado total débil, sea en una democracia liberal o iliberal, desnuda su Idea de derecho y actuación en miras funcionales,de complemento de otras potestades indirectas que no le pertenecen y por eso no puede decir derecho  o aplicarlo en nombre de todos sus miembros,salvo como subterfugio para imponer una versión parcial de sus decisiones.[71]

El Estado como tal tiene una misión y su recuperación autónoma depende de la restauraciòn del poder simbólico:el servicio al interés desinteresado público. (P. Bourdieu)

El rescate de lo público parte de una premisa:el Estado no puede juzgarse en su polìtica de intervenciòn,de empresa, de función económica del mismo modo que la iniciativa privada.La creaciòn de valor público,entonces, responde a criterios y apreciaciones de otra dimension que la que se aplica a la economìa de los particulares,a su disciplina, a su tecnologìa de riesgo y de novedad.Es una obviedad olvidada:el Estado es otra cosa que un agente en nombre y representaciòn de su interès particular.

  1. El valor público.

El rescate de lo público no es una tarea cualquiera.El Estado se halla en un momento de supervivencia frente al Nuevo Leviatàn.La misión pública consiste en la captura y domesticación de la técnica desencadenada y su incorporaciòn a un orden concreto regulado.Otro Estado para someter la técnica,industria,economía al impulso del progreso social,cultural,humano.

M.Mazzucato postula un Estado activo en la creación y forma de nuevos mercados ,antes que regularlos o intervenir cuando fallan.

“Necesitamos una aproximación diferente a la decisión política:un conjunto de reglas de una misión orientada que coloca la acción del gobierno en la solución de los desafíos esenciales, con prefeencia a  la solución que viertan las fuerzan competitivas del mercado…un esfuerzo colectivo  del sector privado,del Estado y de la sociedad civil ,al servicio del bien  público.”[72]

La función de creación de valor pùblico no esconde su secularización teológica.Es un ejemplo de la finalidad y del propósito público animado por una decisión política espiritual,que no materialista,de construcción y reconstrucción del valor de lo público ante el mercado,la industria,la técnica.

Uno de los ejes principales es la creación de valor público, bajo la titularidad,uso,control, o de alguna forma de disposición del sector público, que asegure su recompensa por los riesgos asumidos.Es relevante,porque en el Estado neoliberal las decisiones pùblicas están dominadas por la tendencia de creación de valor económico a los privados beneficiarios.

La misión pública crea un valor trascendente desde el Estado hacia el valor público civil, de la comunidad política.Un Estado,en suma, que invierte y garantiza que su decisión política y los riesgos asumidos se extienda màs allà de los agentes económicos privados aventajados.

El Estado dispone de los recursos,la capacidad y la competencia para ser un agente económico activo en la creación y formación de mercados usando todos los instrumentos políticos a su disposición.Ello exige la voluntad de inversiones de alto riesgo a través de organizaciones dinámicas del sector público destinadas a la experimentación y el aprendizaje.Una política de innovación tecològica activa,que no pasiva, de creación de valor público en la economía.

Esto no puede fundarse sobre la disciplina y los instrumentos empleados por la iniciativa privada; no puede fundarse solo en los fallos del mercado, enfatizando el uso de nuevos mecanismos,distintos al análisis coste-beneficio, el corto-placismo o las restricciones presupuestarias de gasto e ingreso público.

Finalmente,el Estado debe ser compensado por los resultados positivos que derivan de su misión reguladora e intervencionista,de sus externalidades positivas, del ahorro de costes sociales producidos.

 

La creación de valor público entiende al Estado como sujeto de útil para la producción de valor nuevo en el sistema económico y el funcionamiento del mercado.No es una extracción de valor inútil que solo conviene al agente particular o sus accionistas,dirigido a la especulación  desproporcionada de renta no ganada. No hay desvalor o no-valor en la creación de valor por parte del Estado.

 

La figura del Estado económico activo es severamente criticada desde los albores del absolutismo liberal.Es un sujeto sobrante, que destaca por su incapacidad y manifiesta incompetencia frente a la iniciativa económica.

 

Las crisis de gubernamentalidad no dejan dudas sobre los fallos de mercado por diversas causas, sean por la manipulación del consumidor por la asimetría de la información;los costes sociales no pagados;las externalidades negativas sobre los demás;los oligopolios dominantes o,pura y llanamente, por la especulación oportunista de superrentas.

Las consecuencias de los fallos del mercado se desplazan sobre el Estado como la última orilla para decidir la solución de sistema, de los problemas sistémicos provocados por el fin de lucro privado en el corto plazo.(sistema financiero, cambio climático, pandemias).Curiosamente, el mismo Estado inútil e inservible deviene determinante en la salvación de los mercados fallidos siempre que ,en el bien entendido, los costes sean asumidos por el conjunto de la comunidad y no por los propios responsables.

 

Aùn asì, persiste la violencia anti-Estado desde la propiedad y la empresa, para impedir sus decisiones políticas de bien común,por sobre las que conducen al fracaso de o de los mercados. El mejor Estado es el que paga y se va,sacrificando otros gastos públicos que no se consideran esenciales para el ciudadano o aumentando los impuestos indirectos sobre el consumo,o los impuestos directos sobre las bajas rentas o pequeñas empresas.

 

El valor público està modelado sobre la base de la disciplina de mercado,restrictiva de cualquier hipótesis de transformación :el análisis coste-beneficio;la eficiencia cortoplacista;y las restricciones de gasto e ingreso público,de propiedad intelectual y gobernanza empresarial.

 

El análisis coste-beneficio,afirma M.Mazzucato,es conservador ante la intervenciòn pública,empeñada en evitar su política de transformación, su cantidad,calidad,reforma de los precios,provisiòn de nuevos bienes y servicios, que,ordinariamente,el mercado no ofrece ni ofrecerìa en igualdad de condiciones.[73]

 

La eficiencia cortoplacista,que implica el mejor uso de los recursos a un punto señalado,choca contra la eficiencia dinámica pública,en su caso, que supone la acelerada obtención de cambios en el tiempo y tiene que ver con la inversión y el crecimiento y nuevos recursos.

 

Las restricciones presupuestarias al gasto público y al ingreso conspiran contra el eje keynesiano del dèficit la demanda efectiva y la estabilidad a cualquier coste prohíbe la expansión monetaria y financiera de la innovación y el crecimiento,lo cual obliga a pensar en profundidad sobre el sistema tributario ,el gasto público progresivo y el ordenamiento público concreto  financiero. Parafraseando a C.Schmitt,la situación de excepción económica,como la política, no es transitoria,sino permanente.

 

Finalmente,el valor público debe retribuirse si ello supone,como por ejemplo en la digitalización, beneficios específicos para algunos agentes del mercado.La empresa pública tiene pleno derecho a la participación en los beneficios derivados de su intervención, o sea, a conseguir dividendos de la participación accionarial que es  su consecuencia.Los ganadores de la inversión pública, están obligados a recompensarla.(internet,microchips,investigación química-farmaceùtica).

 

“Combatiendo el cortoplacismo y formas especulativas de gobernanza empresarial requieren una agresiva reforma de la gobernanza y de la finanza empresarial asì como un repensamiento fundamental de los modelos de creación de riqueza en los que están basados.”[74]

 

La creación de valor público es una aportación relevante para el Estado y el rescate de lo público.Es una articulación central de la veridicciòn del Estado frente a la verdad del mercado.

 

Hay una necesidad de discurrir de la economía autónoma desde la instancia pública y democrática frente a la técnica desencadenada y ello exige, no solo la decisión de lo político,sino la construcción de disciplinas pùblicas, de instrumentos públicos y determinaciones normativas pùblicas que la amparen y estimulen. El Estado es la otra verdad de la gubernamentalidad del mercado y debe hablar para todo el conjunto social.

  1. El desvalor público.

El Estado auspicia una disciplina propia de su actividad de servicio y el uso de instrumentos que,por fuerza, no son equivalentes a los que emplea la economía de mercado.Asì, se ha visto, el análisis coste-beneficio no es aplicable a la intervención económica del Estado,simplemente, porque conlleva resultados imperfectos o falaces.

 

El punto de partida del valor público económico,su coste de oportunidad,no es análogo a la mejor alternativa de uso del bien o servicio ,derivado de los precios de mercado.Imàginese una actuación pública innovadora,con nuevos precios y nuevos bienes o servicios,con la finalidad de transformación de las relaciones en y del mercado.El análisis coste-beneficio excluye todo aquello que interesa a la novedad pública y,acentúa como negativo,todo el precio de mercado de lo que ya existe.Esto produce un obstáculo en la perspectiva de la iniciativa económica pública de innovación.

 

La creación de valor privado no es posible sin el previo soporte público y esto sea en el plano del gasto público,del impuesto, de la financiación, de la investigación y desarrollo.Desde internet, microprocesores,energía solar, hasta la industria química-farmaceùtica, dependieron de la acción previa de innovación y soporte público.[75]

 

La importancia del valor público es frecuentemente desvirtuada por el discurso neoliberal.Y es lógico que ello suceda.La idea es que los vencedores sean el mercado y sus agentes para legitimar su propiedad,control y superrentas. Para acentuar el nomos del ordenamiento jurídico y social:captura,reparto y renta.De esto aflora el antiguo reflejo anti-Estado y la aversión a cualquiera de sus regulaciones legales, del impuesto, de la ingerencia burocrática.El Estado total débil,desprovisto de potencia política, duda en la demostración de sus virtudes y se deja llevar hasta las márgenes de lo conseguido, sin protagonismo ni retribución económica significativa de sus esfuerzos.El valor público es,en suma, desde su inicio, un desvalor, un no-valor.

Ese desvalor no es inocente,porque,deslegitima y,al mismo tiempo,abarata y devalua el valor público obtenido.Se trata de desplazar la responsabilidad desde lo público a las entidades privadas,una vez que el mercado puede aprovechar los nuevos bienes y servicios exclusivamente.

 

A.Dorfman  y A.Harel ilustran el desvalor público en forma conclusiva.La privatización como tal debilita y erosiona el compromiso político en la medida que distancia y enajena a los ciudadanos de los juicios, decisiones y acciones concernientes a su sociedad.En su conjunto,el desvalor público a favor de las entidades privadas supone un desvalor de lo político en relación a los ciudadanos entre si y con respecto al Estado.

 

“Nosotros arguimos que la responsabilidad compartida requiere un compromiso político y de este modo las privatizaciones de gran escala erosionan el compromiso político…tienen un coste significativo, porque distancian a los ciudadanos de tener el control y agencia sobre la provisiòn de bienes y servicios.”[76]

 

No hay un perjuicio meramente económico,sino el desvalor público por serlo.La discusión no es acerca de la preferencia entre un bien público o un bien privado.Va mucho màs allà.

 

“ No es solo la transformaciòn de las prisiones,trenes, procedimientos de oficinas tributarias, bosques , considerados como servicios singulares, cada vez.Es la transformaciòn de nuestro sistema político y cultura pública desde una responsabilidad compartida y compromiso político a otra caracterizada por la fragmentación y el sectarismo.” [77]

 

El desvalor público, el desvalor de lo político de lo público, despolitiza, fracciona y agudiza las diferencias dogmáticas e intransigentes en el seno de la comunidad.Al final, porque se trata de un ataque directo al Estado como eje de la unidad política.

 

No es casual que en el centro de su crìtica al desvalor pùblico opongan la responsabilidad compartida colectiva, la publificaciòn  del interés general.

Conclusiòn.

El valor en si mismo exige actuación inmediata y  suprime todo desvalor  que se coloca como obstáculo. El Estado es el mediador necesario de cara a la inmediatez de los valores. No hay  cosa màs importante que el Estado para conseguirlo ni otra institución ninguna para realizarlo. No hay valores inocentes y neutrales.El valor superior elimina a los que considera inferiores.El dominio económico sobre las personas no es una actividad neutral ni inocente,casual o epìsòdica.Su valor es la posición de poder que ostentan sus agentes sobre los menos favorecidos desprovistos de recursos. El valor supremo es el mercado,cada uno actua por sí y para sí ,y el no-valor es el Estado, una màquina económicamente paràsita. El valor es la economía privada y el no- valor es la economía pública.Una lleva a la máxima riqueza posible y la otra conduce al colapso. El discurso neoliberal contamina de valor económico, toda la actividad humana.  La única realidad es el fundamentalismo del mercado. Esto excluye de raíz cualquier contaminación metafísica –justicia–; de interferencia externa del autoórden del mercado –igualdad–, o la conservación y protección de la persona, de la naturaleza, de la parte más frágil de la producción. La tiranìa de los valores acosa la dignidad humana.El activismo judicial,la judicializaciòn de la polìtica,es el instrumento que  responde al peligro que los valores democráticos, el principio mayoritario, se vuelvan en contra de los intereses del mercado. El valor dominante es la propiedad,el capital,la empresa y el no-valor la dignidad de la persona o la intervenciòn del Estado en la economìa. La evitación de la tiranìa de los valores reside en la Constituciòn y en el legislador que establecen la mediación del Estado mediante leyes mensurables y aplicables que impidan el terror de la actuación inmediata y automática de los valores.El Estado Total administrativo policial  elabora una lectura de  constitución invisible donde la juristocracia es la respuesta  al constitucionalismo de la dignidad de la persona. Al igual que la soberanía administrativa, la soberanía judicial postula el vaciamiento del derecho democrático, la judicialización de la política. El contragobierno de los jueces se revela como el verdadero gobierno en todos aquellos temas polìticos que conspiren la narrativa neoliberal en polìtica econòmica,financiera,fiscal y desautorizando al poder legislativo. La Idea de Derecho no se agota en la norma jurídica del Estado,sino que hay estados de derecho productores de normas jurídicas fuera de su ámbito y con efectos inmediatos sobre los colectivos que las crean o realizan en su propio interés. La institución,el òrden concreto, tuvo sus teòricos en M-Hauriou,Santi Romano y C.Schmitt.La institución està sometida de buen inicio a la obligación política. El Estado institucionaliza la institución, desde su fundación,funcionamiento, disolución.La institución,al contrario,no limita al Estado sino que lo proyecta en la sociedad ampliando su potencial de control e intervención,disciplina y sanción. La institución es el òrden concreto, el ordenamiento productor de las normas:la organización que da origen al derecho en la sociedad en su conjunto. El Estado fuerte no puede existir sin un contexto de instituciones igualmente fuertes. El Estado es el òrden concreto de los òrdenes, la instituciòn de las instituciones. El òrden concreto es fuente de norma y de consenso o disenso.No puede subestimarse la capacidad de obediencia y desobediencia contenida en cada uno de los òrdenes concretos.Esto es particularmente relevante en el tema tributario,porque la desobediencia fiscal suele ser una expresiòn general,en algunos sectores, de desobediencia derivada de òrdenes concretos(familia,colegios profesionales, categorìas econòmicas o de clase). La instituciòn es una idea de obra o de empresa que se realiza y dura jurìdicamente en un ambiente social. Las instituciones interpretan el movimiento porque crean estados de derecho con vocación de permanencia, de duración. El poder del Estado se orienta en dos direcciones:la protección y la composición de los conflictos sociales y las obligaciones políticas de sus miembros. La teoría de la institución configura su concepto en coincidencia con el Estado:idea de obra, representación,disciplina, judicialización.Pero,dejando en segundo lugar la soberanía política del Estado. El poder político es necesario y natural:los grupos humanos no pueden subsistir sin Estado que asegure la paz social.  La institución es una prolongación deseada del derecho del Estado, desde su fundación por acto jurídico hasta su disolución.La institución es portadora desde su nacimiento de obligaciones políticas y no solo obligaciones contractuales(pacta sunt servanda).No es casual que la sociedad mercantil sea una institución con toda sus letras.El ilìcito penal es de aplicaciòn en el marco de la instituciòn organizada criminal, de corrupciòn institucional  y de blanqueo de capitales.La desobediencia penal ampara su combate mediante el derecho penal justicial porque vulnera,en este supuesto, la integridad financiera del Estado y el mìnimo ètico de la contribuciòn fiscal al gasto público .El criterio no es el injusto administrativo,sino la realizaciòn de conductas generalmente peligrosas cuya dimension amenaza  la protecciòn de la seguridad del cualquier  Estado a travès de la renta fiscal de erosión y de la criminalidad institucional,sea de empresas o profesionales asociados o ambos a la vez. La instituciòn corporativa,la sociedad mercantil,debe su vida,derechos,poder, estatutos y disciplina a la Ley del Estado, aun cuando,ciertamente, en su àmbito,crean derecho para sí y sus miembros.No puede ignorarse, desde buen inicio,que la sociedad es deudora del Estado.Su punto de partida es una obligaciòn taxativa con el Estado, con el mercado, con cualquier otra instituciòn. El punto se centra cuando se verifica un incumplimiento grave al pacto que sirve de vida a la sociedad.Si la base de su existencia es de ley;su extinción,también.La ruptura del compromiso y de la obligación entre la sociedad y el Estado implica la ruptura entre el Estado y la sociedad. No es una contravención administrativa por desobediencia civica;es más grave porque cuestiona la honesta y recta intención de la institución societaria en la idea de obra, de gobierno,de disciplina que la inspira. El bien jurídico protegido es el daño emergente propio del derecho penal:abuso fiscal de mercado,ocultación y simulación de costes y beneficios y generación de renta fiscal de erosión, derivada de la evasión,elusiòn,planificación fiscal agresiva, y,si concurrieran los presupuestos de hecho,conjunta o separadamente,con blanqueo de capitales y corrupción institucional. La extinción de la institución corporativa por incumplimiento ilícito penal tributario no puede ser gratuita y,por tanto, supondría el deber de reembolso de todos los beneficios fiscales devengados durante el período de prescripción. El Estado,tanto consagra la primacia de la forma  como dato sagrado que ilusiona a los que le  son refractarios como a los que lo cultivan, por diferentes razones,los primeros para aprovechar su organización y los segundos por la convicción preferente del bien común.Desde el punto de vista crìtico, el Estado representa el horror al vacio.El Estado se instala en el inconciente colectivo y todo lo puede.El rescate de lo público parte de una premisa:el Estado no puede juzgarse en su polìtica de intervenciòn,de empresa, de función económica del mismo modo que la iniciativa privada.La creaciòn de valor público responde a criterios y apreciaciones de otra dimension que la que se aplica a la economìa de los particulares. El Estado fuerte y democrático toma en cuenta  una burocracia y judicatura dispuesta a la materialización de la clàusula desinteresada de lo público.Pero,esto no ocurre si el Estado aparece desprovisto de potencia pública autónoma de otros intereses, que no sean de los de la generalidad de todos y de supremacía sobre las decisiones de los òrdenes institucionales concretos que le son subsidiarios. El rescate de lo público no es una tarea cualquiera.El Estado se halla en un momento de supervivencia frente al Nuevo Leviatàn.La misión pública consiste en la captura y domesticación de la técnica desencadenada y su incorporaciòn a un orden concreto regulado.Otro Estado para someter la técnica,industria,economía al impulso del progreso social,cultural,humano. La creación de valor público es una aportación relevante para el Estado y el rescate de lo público.Es una articulación central de la veridicciòn del Estado frente a la verdad del mercado mediante la construcción de disciplinas pùblicas, de instrumentos públicos y determinaciones normativas pùblicas que la amparen y estimulen, con sus técnicas de largo plazo, de déficit spending, de sistema tributario progresivo,y de compensación por sus esfuerzos aprovechables por el mercado. El Estado es la otra verdad de la gubernamentalidad del mercado y debe hablar para todo el conjunto social.  El desvalor público, el desvalor de lo político de lo público, despolitiza, fracciona y agudiza las diferencias dogmáticas e intransigentes en el seno de la comunidad.Al final, porque se trata de un ataque directo al Estado como eje de la unidad política.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[1] C.Schmitt, La tirannia dei valori.Riflessioni di un giurista sulla filosofía dei valori,ed. G.Gurisatti y contribución de Franco Volpi,Adelphi,2008.

[2] C.Schmitt,La Tirannia,cit.p.22.

[3] C.Schmitt,La Tirannia,cit.p.34

[4] P.Becchi, La critica schmittiana alla filosofía dei valori e il dibattito giusfilosofico italiano nell’inmediato dopoguerra,Filosofia Politica,XXIII,2,agosto 2009.

[5]         G.Zagrebelsky, Tempi difficili per la Costituzione.Gli smarrimenti dei costituzionalisti,Laterza,2023,p.65.

[6] C.Schmitt, El concepto de lo Polìtico ,Alianza Editorial,2022,p.127.

[7] C.Schmitt,La Tirannia,cit.p.103,104.

[8] C.Schmitt, Il valore dello Stato cit.   p.99.

[9] C.Schmitt,La Tirannia,cit.p.67.

[10] C.Schmitt,La Tirannia,cit.p.64.

[11] C.Schmitt,La Tirannia,cit.p.46.

[12] T.Rosembuj,Carl Schmitt.De la parte del Estado,El Fisco.com,mayo 2024.

[13] S. Rodotà, Vivere la democrazia, Laterza,2018, p. 59. La revolución de la dignidad se plasma en la Constitución italiana de 1947, la Asamblea general de las Naciones Unidas de 1948, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000: la persona es inseparable de su dignidad; R. Dworkin, Justice for Hedgehogs, Cambridge, Massachusetts, Harvard University Press, 2013.

 

 

[14]C.Schmitt, El concepto de lo Polìtico cit.p.107.

[15] C.Schmitt,Glossarium,El Paseeo Editorial,2021, 21.9.49 y 1.10.49,p.341 y 337.

[16] J.A.Schumpeter,The crisis of the Tax State,1918,International Economic Papers,4,1954.trad.R.A.Musgrave,W.F.Stolper.

[17] J.A.Schumpeter,The crisis…cit.p.9.

[18]    M.A.Livingston , Tax and Culture.Convergence,Divergence,and the Future of Tax Law,Cambridge University Press,2020,p.134.

[19] C.Schmitt, Un giurista davanti a se stesso,cit.,Stato,Movimento e popolo.p.255.

[20] C.Schmitt, I tre tipi di pensiero giuridico en Le categorie “del político”,Il Mulino,1972,p.250.

[21] C.Schmitt, I tre tipi di pensiero giuridico en Le categorie “del político”,cit.,p.258.

[22] C.Schmitt, I tre tipi di pensiero giuridico en Le categorie “del político”,cit.,p.260.

 

[23] C.Schmitt, Teologìa Politica,Editorial Trotta,2009,p.12.

[24]   G.Schwab,The Challenge of the exception,Greenword Press,1989, p.124

[26]    M.Croce,L’Ístituzionalismo ritrovato, en Carl Schmitt,Costituzione e Istituzione,editores M.Croce, A.Salvatore,Quodlibet,2022. p.167.

[27]    M.Hauriou,La teoría dell’istituzione e della fondazione,Saggio di vitalismo sociale,1933,edit. A.Salvatore,Quodlibet,2019,p.29,

[28] M.Hauriou, “L’istitution et le droit statutaire,Recueil de législation de Toulouse,1906;J.Schmitz, La théorie de l’institution du doyen Maurice Hauriou,L´Harmattan,2013, p.169.

[29] M.Hauriou, La teoría dell’istituzione e della fondazione cit.p.29.

[30] M.Hauriou,Le pouvoir,l’ordre,la liberté et les erreurs des systémes objectivistes,Revue de Mètaphysique et de Morale,1928,p.79.

[31] M.Hauriou, La teoría dell’istituzione e della fondazione cit.p.74.

[32] M.Hauriou, La teoría dell’istituzione e della fondazione cit.p.71.

[33]  E.Millard, Hauriou et la théorie de l’institution,Droit et Société,30-31,1995  p.199.

[34] M.Hauriou, La teoría dell’istituzione e della fondazione,cit.p.63.

[35]    J.Schmitz,La théorie de l’ institution cit.p.279.

[36]M.Hauriou, La teoría dell’istituzione e della fondazione,cit.p.31.

[37]   M.Hauriou, La teoría dell’istituzione e della fondazione cit.;A.Salvatore, Il diritto della vita.Sul inquietudine di Hauriou,p.148

[38]J.Schmitz,La théorie de l’ institution cit.p.417

[39] M.Hauriou,Précis de droit constitutionnel,Sirey,1929,p.24.

[40] J.Schmitz,La théorie de l’ institution cit.p.452.

[41] R.Lourau,El Estado Inconsciente,Caronte,Terramar,2008, p.31.

[42] R.Lourau,El Estado Inconsciente,Caronte, p. 117, comparando el dirigismo planificador en la Uniòn Soviètica, Alemania nazi, y en las democracias occidentales de los EEUU,Francia.

 

[43] T.Rosembuj,La Fobia de Estado.Obediencia y Desobediencia en El Fisco com.,junio 2024.

[44] FACTI,International financial Accountability Trasnparency aand Integrity for achieving the 2030 Agenda,2020,U.N.,p.9.

[45] M.Hauriou, La teoría dell’istituzione e della fondazione cit.,p.60.

[46]   T.Rosembuj,Minimizaciòn del impuesto y responsabilidad social corporativa, Barcelona,2009,p.77.

[47] M.Walzer, Obligations:Essays on Disobedience,War,and Citizenship,cit. p.x

[48] R. Hirschl, The Global Expansion of Judicial Power, The Oxford Handbook of Comparative Judicial Behavior, L. Epstein, G. Grendstad, U. Sadl, K. Wienshall, Oxford University Press, 2023.;J. Waldron, Contra el gobierno de los jueces. Ventajas y desventajas de tomar decisiones por mayoría en el Concreso y en los tribunales, p. 124, Siglo XXI Buenos Aires, 2018.

 

[49] R. Hirschl, Towards Juristocracy .The origins and consequences of the new constitutionalism,Harvard University Press,2007,p.99,p.155.

[50] R.Hirschl, The New Constitutionalism and the Judicialization of pure Politics Worldwide,Fordham Law review,V.75,2006.

[51]  G.Balakrishnan,The enemy.An intellectual portrait of Carl Schmitt,Verso,2000, p.142.

[52] G.Schwab,The Challenge of the Exception cit.p 80.

[53]   C.Schmitt, La situazione della scienza giuridica europea, ed.A.Salvatore,Quodlibet,2020, p.107;Glossarium,29.5.50,p.382.

[54] La tirannia dei valori,cit.  p.68.

[55] G.Zagrebelsky, Tempi difficili.cit.p.67.

[56] M.Loughlin,Against Constitutionalism,Harvard University Press,2022.

[57] M.Loughlin,Against….cit.p.131.

[58] R.Hirschl,The Global Expansion of Judicial Power, The Oxford Handbook of Comparative Judicial Behavior,ed.L.Epstein,G.Grendstad,U.Sadl.K.Wienshall,Oxford University Press,2023.

[59] R.Hirschl,Towards Juristocracy,cit.p.218.

[60]M.Loughlin, Constitutionalism For and Against,Balkinization Symposium,july 6,2023.

[61] J.Waldron, Contra el gobierno de los jueces.Ventajas y desventajas de tomar decisiones por mayoría en el Congreso y en los tribunales,Siglo XXI,Buenos Aires,2018,p.140,151.

[62]L.Vinx, The Guardian of the Constitution:Hans Kelsen and Carl Schmitt on the limits of Constitutional Law,Cambridge University Press,2015.

[63] M.Mazzucato, The Value of Everything.Making and Taking in the Global Economy,Allen Lane,2018,p.6.

[64] T.Dagan, Tax and globalization:Toward a New Social Contract,ssrn.com/abstract=4693058.

[65] T.Dagan,Tax..cit.p.3

[66] T.Dagan,Tax..cit.p.4.

[67] A.Dorfman,A.Harel, Reclaiming the Public,Cambridge University Press,2024.

[68] A.Dorfman,A.Harel, Reclaiming…cit.p.188.

[69] C.Schmitt, Teoria de la Constituciòn,cit.p304.

[70] C.Schmitt, Teoria de la Constituciòn,cit.p.281.

 

[71] T.Rosembuj,El Poder Tributario,El Fisco,Barcelona,2023,p.126.

[72] M.Mazzucato, Public Purpose.Industrial policy´s comeback and government´s role in shared prosperity, con R.Kattel,J.Ryan-Collins,Boston Review,Forum,26/10/2021.

[73] M.Mazzucato, Public Purpose,cit.p.25.

[74] M.Mazzucato, Public Purpose,cit.p.28.

[75] M.Mazzucato, Public Purpose,cit.;G.F.Nemet, Experimentation is Key,p. 45.

[76] A.Dorfman,A.Harel, Reclaiming…cit.pags.127,146.

[77] A.Dorfman,A.Harel, Reclaiming…cit. p.147.